ASÍ ES EL CALENDARIO POSTELECTORAL
La Constitución española señala en el Artículo 99.1 que 'el Rey propondrá un candidato'. El primero fue Mariano Rajoy, que lo declinó por no tener los apoyos suficientes. Tras convocar una segunda ronda de contactos, propuso a Pedro Sánchez, que lo intentó pero no logró obtener la confianza del Congreso en el primer debate, en el que se necesita mayoría absoluta. Por ello, 48 horas después, según marca el punto 3 del mismo artículo, la votación se repetía con el mismo resultado: no.
En este momento es cuando se aplica el Artículo 99.4 que dice lo siguiente: "Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores". En teoría obliga al Rey a tramitar sucesivas propuestas, pero la interpretación libre que hacen la mayoría de expertos va por otro camino.
Para José Manuel Vera, catedrático de Derecho Constitucional, "el sentido del artículo es que el Rey proponga candidatos que puedan ser investidos presidentes". Para otros el Rey lo que pide es consenso y dialogo y que se presente un candidato con posibilidades.
Por ello los expertos concluyen que Felipe VI no debería proponer nuevos candidatos hasta que los partidos políticos no lleguen a un acuerdo en el plazo de dos meses que marca la Constitución, periodo que no se puede adelantar.
El último escenario posible, sería de convocar a todos de nuevo antes de dar paso a otras elecciones generales.