Debate

¿Puede confinarse a enfermos de coronavirus asintomáticos para evitar que extiendan la pandemia?

El estudio por parte del Gobierno de la medida de confinamiento para aquellas personas asintomáticas que pueden extender el virus sin saberlo ha generado un debate sobre su aplicación. Puede aceptarse voluntariamente o sería necesario que pasara por un juez.

Existe normativa en materia de salud pública que daría cobertura a un posible confinamiento de ciudadanos que dan positivo en coronavirus pero que son asintomáticos en instalaciones públicas, según algunos juristas, que añaden que, no obstante, es aún pronto para un análisis de fondo de la propuesta lanzada por el Gobierno puesto que no se ha concretado si dichos traslados serían voluntarios u obligatorios. Respecto a este segundo caso, el de obligatoriedad del confinamiento, la mayoría de los consultados no ven gran problema en que puedan llegar a aplicarse internamientos por orden judicial, si bien otros apuntan de que dicha medida podría exceder el actual Estado de Alarma.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, pidio a los presidentes de las comunidades autónomas que faciliten una lista de infraestructuras para poder alojar a contagiados por el coronavirus pero que están asintomáticos, con el fin de evitar que puedan contagiar a otras personas de Covid-19. Sobre las cuestiones jurídicas de la medida, el ministro o del Interior, Fernando Grande-Marlaska, comentó que una voluntariedad manifiesta, si fuera necesaria y precisa, sería algo factible. "Si no, se estudiarían todas las posibilidades legales, porque hay un principio fundamental: garantizar la salud pública como bien constitucional del conjunto de los ciudadanos españoles", añadió.

Fuentes del Tribunal Constitucional consultadas señalan que el citado confinamiento puede ser voluntario, como en principio parece haber planteado el Gobierno, o bien apoyarse en medidas de cuarentena previstas en las leyes sanitarias para enfermedades contagiosas con internamientos judiciales en casos de necesidad. Dichos internamientos podrían ser incluso dictados por el juez de guardia justificándose en argumentos de orden público para evitar la propagación del virus. En todo caso, las mismas fuentes consideran precipitado especular sobre la medida hasta que ésta no se concrete en un decreto ley, ya que ello puede generar bulos o 'fake news' que alarmen a la población, como los que están proliferando sobre otros asuntos referidos a la pandemia de coronavirus en las últimas semanas.

Ley de Autonomía del Paciente

En caso de que la persona requerida se niegue voluntariamente a ser internada, la Ley de Autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia información y documentación clínica establece en su artículo 9 que los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas "indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento" cuando "existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley".

Ley de Medidas Especiales de Salud Pública

Este mismo precepto remite a la Ley de Medidas Especiales en Materia de Saluda Pública, en cuyo artículo 2 se señala que "las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad".

Estado de excepción

Además de estas normas, otros expertos apuntan que una medida de estas características precisaría la declaración del estado de excepción, al exceder las previsiones del actual estado de alarma. Según el artículo 11 de la ley reguladora de estos estados especiales, que es de 1981, el estado de alarma puede servir para limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. Un internamiento de asintomáticos en intalaciones públicas excedería esta previsión, a juicio de las fuentes consultadas, al no ser simplemente una limitación, sino una afectación total a un derecho fundamental. Además, al tratarse de Estado de Excepción, no sería el Gobierno, sino el Congreso quien aprobara la medida y estableciera los términos de la misma, lo que no ocurre con el contenido de un Real Decreto de Estado de Alarma, que el parlamento únicamente tiene que ratificar.

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