LEY DE NIETOS
El Pleno del Constitucional decidirá si admite el recurso del Defensor del Pueblo sobre la ley de nietos
Los doce magistrados, siete progresistas y cinco conservadores, valorarán si admiten el recurso y, además, si alzar la suspensión cautelar del Supremo.
La sección cuarta del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido este lunes llevar al Pleno la admisión del recurso de amparo que presentó el Defensor del Pueblo contra la suspensión del derecho al voto de 160.000 nacionalizados por la ley de nietos, acordada por el Supremo. La decisión de elevar el asunto al Pleno ha sido tomada por unanimidad de los tres magistrados de esa sección, y será el miércoles cuando previsiblemente se reunirá el órgano de mayoría progresista, presidido por Cándido Conde-Pumpido.
El TC deberá resolver primero si admite el recurso del Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, que pidió al órgano de garantías declarar "de forma inmediata" la nulidad de los autos del Tribunal Supremo que suspenden la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de los nacionalizados por la ley de nietos.
Admitirlo o considerarlo prematuro
El Pleno decidirá si ese recurso es prematuro, considerando que aún no se ha agotado la vía ordinaria; o bien podría decidir entrar en el fondo del asunto, teniendo en cuenta que los autos del TS son firmes y no cabe recurso contra ellos.
Las dudas sobre el posible carácter prematuro del recurso del Defensor del Pueblo se explican por el plazo de cinco días que el Supremo dio a los afectados para personarse y demostrar que son descendientes de exiliados por motivos políticos, justificación que el Supremo sí admite para mantener el derecho a voto. Ese plazo para presentar alegaciones finaliza este jueves, lo que serviría de argumento para no admitir a trámite el recurso.
Por otro lado, el Pleno tendrá que decidir si accede a la petición del Defensor de levantar la suspensión cautelar del derecho a voto acordada por el Supremo. El Defensor del Pueblo solicitó al órgano de garantías que deje sin efecto esa suspensión del sufragio y que lo hiciera sin escuchar a las partes, dada la “urgencia excepcional” del asunto, por la proximidad de las elecciones del 29 de noviembre.
"Un daño irreparable", avisa el Defensor
El Defensor del Pueblo explicó en su recurso que la suspensión del voto vulnera tres derechos fundamentales: el derecho a la participación política y al voto, el derecho de igualdad y el derecho a la tutela judicial efectiva. En concreto, razonó que "el vínculo entre ser español y el voto es indisoluble" y dijo que "su negación, si al final el Tribunal Supremo desestima la pretensión, habrá causado un daño irreparable en los derechos políticos de las personas afectadas".
Además, el Defensor denunció la diferencia de trato que esa decisión genera entre los nacionalizados por la ley de Memoria Democrática, residentes en el extranjero, frente a los que residen en España.
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La decisión que el Constitucional tomará previsiblemente este miércoles será decisiva, ya que llega con el calendario en contra. La medida cautelarísima solicitada por el Defensor del Pueblo, para alzar la suspensión del voto, podría resolverse en cuestión de días, no en meses, y de ella depende que los afectados figuren o no en el censo, cuyo cierre definitivo será este viernes 23 de octubre.