NO SUPONE QUE SE LES VAYA A CONCEDER
La legislación española exige que para acogerse a beneficios penitenciarios, el reo debe tener una buena conducta dentro de la prisión y demostrar un arrepentimiento sincero y eficaz. Los miembros de la banda terrorista no cumplían estas condiciones.
Los beneficios peniteciarios no son sinónimo de excarcelación o reducción de penas. Son una serie de derechos que van adquiriendo los reclusos a medida que pasan tiempo en prisión, como es el caso de los permisos de salida o de fin de semana.
Para acceder a ellos los reos deben tener una buena conducta dentro de la prisión pero sobre todo tienen que demostrar un arrepentimiento sincero y eficaz. "Un arrepentimiento que no pueden ser fórmulas estereotipadas que no tengan ninguna validez o ninguna credibilidad", asegura María Ponte, abogada penalista.
Los reclusos tienen, por tanto, que reparar el daño causado a sus víctimas o realizar una petición expresa de perdón. Además ese arrepentimiento tendrá que ser validado por la Junta de Tratamiento.
La mayoría de los presos españoles son clasificados en segundo grado. El régimen de semilibertad, o tercer grado, es otro de los beneficios penitenciarios a los que pueden acogerse. Supone tener que pasar únicamente la noche en prisión.
No obstante, solicitarlo no implica su concesión: "Todos esos derechos que tienen los condenados en este país no significa que se les vaya a conceder", dice Nuria Granda, también letrada penalista. En todo caso será el juez de vigilancia penitenciaria quien tenga la última palabra.
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