AGRAVANTE DE DISCRIMINACIÓN IDEOLÓGICA
El Tribunal Supremo ha elevado las penas impuestas por la Audiencia de Madrid a los asaltantes del centro cultural 'Blanquerna' durante la celebración de la Diada de 2013 y ha impuesto condenas cercanas a los cuatro años, al haber aplicado la agravante de motivos de discriminación ideológica.
La sentencia dictada contempla que la actuación de los atacantes, a quienes la Audiencia de Madrid había castigado con penas que no implicaban -en principio- el ingreso en prisión, debe ser castigada con años de cárcel porque entrañaba intolerancia hacia la ideología catalanista.
Así, anula parcialmente el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid que impuso a los 14 condenados penas que oscilaban entre los seis y ocho meses de prisión por el delito de desórdenes públicos y de multa por el delito de daños con la atenuante de reparación del mismo.