SE HARÁ CARGO UN JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID

El juicio de faltas sobre el incidente de tráfico de Esperanza Aguirre comienza el 6 de octubre

El juicio de faltas sobre el incidente de tráfico que protagonizó Esperanza Aguirre ya tiene fecha, será el próximo 6 de octubre. La presidenta del PP de Madrid tendrá que acudir al juzgado para defenderse tras haber dejado mal estacionado su vehículo en la Gran Vía de Madrid.

El Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid ha marcado el próximo 6 de octubre como fecha de inicio del juicio de faltas sobre el incidente de tráfico de Esperanza Aguirre en la calle Gran Vía de Madrid. Así lo han confirmado fuentes jurídicas, por lo que la presidenta del PP de Madrid y actualmente líder del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid tendrá que acudir al juzgado para defenderse del juicio de faltas por haber dejado mal estacionado su vehículo en la céntrica calle para acudir a sacar dinero de un cajero automático en abril del pasado año.

La Audiencia Provincial de Madrid acordó estimar justificada la abstención formulada por el magistrado del Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid, Carlos Valle, por lo que finalmente será el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid (sustituto orgánico del Juzgado de Instrucción nº 14) quien se haga cargo del caso.

El pasado 4 de mayo, los magistrados de la Audiencia madrileña ordenaron al juez instructor que se tramitara la causa como un juicio de faltas al estimar el recurso de la Fiscalía de Madrid. De tal modo, quedaba así sin efecto el auto dictado el pasado 19 de enero por que se archivaba la causa, que se continuará por el procedimiento por los trámites del juicio de faltas. La Fiscalía solicitaba que se devolvieran las diligencias para que fueran tramitadas como un juicio de faltas, tal y como pretendía el juez Carlos Valle en un primer momento.

En el auto, los magistrados señalaban que las diligencias practicadas en la instrucción corroboran, a nivel indiciario, que "se produjo una inobservancia de mandatos impartidos por los agentes de Movilidad y los municipales".

Y agregaban que esto podría constituir la base objetiva de una infracción penal por desobediencia sin que el tribunal pueda entrar a valorar la entidad o gravedad de la desobediencia para su calificación como delito o falta, ya que ningún recurrente ha pretendido la continuación por los trámites del procedimiento abreviado.

"La única opción que cabe es la continuidad por los trámites del juicio de faltas exigiendo que se depure la posible responsabilidad en el acto del plenario bajo los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción", señalaba la resolución.

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