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DANA

La jueza de la DANA asume la decisión del TSJCV y admite que Mazón no tenía obligación de coordinar la emergencia

En su lugar, señala que la función recaía en los responsables del Plan Especial de Inundaciones, cuya directora era la ex consellera Pradas.

La jueza de Catarroja que instruye la causa penal por la gestión de la DANA ha admitido que el que fuera presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, no tenía la responsabilidad de coordinar ni impartir instrucciones durante la gestión de la emergencia del pasado 29 de octubre de 2024.

Esa función, según la jueza, correspondía a los responsables del Plan Especial de Inundaciones, cuya directora era la ex consellera Salomé Pradas. Así lo refleja en el auto que ha publicado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Además, ha rechazado la petición de la acusación que ejercer Compromís de que declaren como testigos el que fuera conseller de Educación, José Antonio Rovira -actual conseller de Hacienda-, y el conseller de Agricultura, Miguel Barrachina. El motivo es porque la función recae en los responsables del plan de inundaciones, por lo que los testimonios de Rovira y Barrachina "no podrían, en consecuencia, recaer sobre dichos extremos". Asimismo, ninguno de ellos participó en la reunión del CECOPI.

"Descartada la responsabilidad del president de la Generalitat en la realización de actuaciones de coordinación, y la obligación de impartir instrucciones entre las distintas Consellerias durante la gestión de la emergencia, conforme se expresó en el auto del TSJCV de 16 de marzo de 2026, dicha función (...) recae sobre los responsables del Plan Especial de Inundaciones de la Comunidad Valenciana, en las dos fases por las que atravesó la emergencia. Nunca se declaró la situación de emergencia catastrófica", apunta.

Por lo que, la jueza argumenta en el auto que los testimonios solicitados "no podrían, en consecuencia, recaer sobre dichos extremos. El análisis de la referida coordinación ha de constatarse por la existencia de órdenes, comunicaciones que de forma expresa atendieran al riesgo derivado de la dana, con origen en quienes ostentaban la posición de garante, que eran los directores del Plan, en las respectivas situaciones de emergencia".

Y apunta a que, "en cualquier caso, el testimonio de quien fuera la portavoz del Consell a fecha de la dana, Ruth Merino, puede incidir sobre parte de dichos extremos -la coordinación-, partiendo por otro lado de que lo relevante no es la deliberación que pudieran tener dentro de la reunión del Consell los miembros del mismo, sino las conclusiones a las que se llegó en dicho Consell y que de forma pública se pudieran exteriorizar por la citada portavoz"

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