LA FISCALÍA SE TIENE QUE PRONUNCIAR

Un juez pide al fiscal un informe sobre la primera querella de una víctima franquista

Suárez-Carreño es la primera víctima del franquismo que ha presentado una querella individual en España, en concreto, contra los inspectores Juan Antonio González Pacheco, alias "Billy el Niño", Manuel Gómez Sandoval y Tomás Nieto Berrocal.

El Juzgado de Instrucción número 33 de Madrid ha pedido al fiscal que informe sobre la admisión a trámite de la primera querella de una víctima del franquismo contra tres inspectores de la Brigada Político Social del régimen de Franco, por crímenes de lesa humanidad en relación con un delito de tortura.

En la providencia, fechada el pasado 13 de julio, el magistrado Tomás Martín Gil abre "diligencias indeterminadas", una figura algo inusual en este tipo de procedimientos, y remite la querella presentada por Luis Suárez-Carreño al Ministerio Fiscal para informe. Suárez-Carreño es la primera víctima del franquismo que ha presentado una querella individual en España, en concreto, contra los inspectores Juan Antonio González Pacheco, alias "Billy el Niño", Manuel Gómez Sandoval y Tomás Nieto Berrocal.

Les acusa de participar en su detención en 1973 y de torturarle posteriormente durante los interrogatorios, al tratarse de un miembro de un colectivo opuesto al régimen franquista. La querella recoge también la detención y tortura que en 1970 sufrió Luis Suárez-Carreño, exmilitante de la Liga Comunista Revolucionaria, si bien el querellante desconoce quiénes estuvieron detrás de este primer incidente.

Fuentes jurídicas consultadas afirman que lo habitual es que el juez admita a trámite la querella y después se dirija al Ministerio Público para que decida sobre diligencias a practicar, pero en este caso ha optado por la figura de "diligencias indeterminadas", que deja en el aire la admisión de la querella hasta que la Fiscalía no se pronuncie al respecto.

Tanto el querellante como sus abogados no contemplan otro escenario que no sea la admisión a trámite pues se trata de crímenes contra la humanidad en relación con un delito de tortura (art. 607 bis del Código Penal) que, según el derecho internacional, no prescriben.

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