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Ley de Amnistía

El juez Llarena, rechaza los recursos de Puigdemont, Puig y Comín y confirma que no aplica la amnistía a la malversación

Pablo Llarena, magistrado del Tribunal Supremo, confirma en un auto que no aplica la ley de amnistía al delito de malversación por el que está imputado Puigdemont.

Pablo Llarena mantiene su decisión de no amnistiar el delito de malversación al expresidente Carles Puigdemont y a los exconsellers Lluis Puig y Antoni Comín. El magistrado del Tribunal Supremo ha rechazado los recursos, como era de prever. El siguiente paso que pueden llevar a cabo el expresidente catalán y los exconsellers es recurrir ante la Sala de Apelaciones del alto tribunal.

Llarena también rechaza los recursos de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que habían reclamado al juez que aplicara la norma a los procesados. En el auto publicado por el juez se subraya que la ley deja fuera de la amnistía a los delitos de malversación en supuestos en que el sujeto actúe con "el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial", lo que entiende que concurre en el caso.

"Dicho de otro modo, la ley de amnistía sitúa en una misma consideración legal de enriquecimiento a quien malversa caudales públicos para incrementar su dinero o capital; a quien adquiere a su nombre bienes o derechos, pero domiciliando el pago del precio en las cuentas bancarias de la Administración; y a quien, con cargo a los caudales públicos, obtiene cualquier beneficio que hubiera exigido del pago de una contraprestación dineraria".

Entre los ejemplos que se muestran aparecen conductas como "pagar con dinero público la comida que consumirán los 250 invitados a una boda, o sufragar con cargo a caudales públicos la adicción del sujeto activo a las drogas, o domiciliar en las cuentas públicas todos los gastos domésticos de agua, luz, gas, teléfono o seguro que correspondan a su vivienda particular o las reparaciones de cualquier elemento patrimonial poseído con anterioridad".

También se desestima el recurso de Vox que solicitaba que no se aplicase la amnistía tampoco al delito de desobediencia. Por su parte, da la razón a la dirigente de ERC Marta Rovira al aceptar que el sobreseimiento de su causa por desobediencia corresponde a la Sala, por lo que estima su recurso y concluye el sumario respecto de ella.

El pasado mes de junio el instructor rechazó aplicar la amnistía a la malversación, al tiempo que preguntó a las partes si procedía plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre si el perdón debía extenderse a la responsabilidad derivada del delito de desobediencia, por el que también están procesados.

En los recursos, tanto Puigdemont como los exconsellers acusaron al magistrado de hacer una interpretación "voluntarista y excéntrica" de la norma.

Reacciones

No se ha hecho esperar la respuesta del expresidente. En redes sociales, Puigdemont ha criticado la decisión del juez el mismo día en que España decide "mantener impunes los crímenes del franquismo", en relación al archivo de la causa por la querella del denunciante de torturas de la Brigada Político-Social en 1975.

"El mismo día en que España contradice el derecho internacional humanitario y decide mantener impunes los crímenes del franquismo, resuelve que no se nos puede aplicar la amnistía. Y para mantener las tradiciones españolas, esto lo volvemos a saber por la prensa". También se ha posicionado Aina Vidal de los comunes al asegurar que no respetar la Ley de Amnistía es "ir contra España" y "contra la política".

Respuesta de Llarena a Álvaro García Ortiz

En respuesta al discurso del fiscal general del Estado con motivo de la apertura del año judicial sobre la "predictibilidad de la ley" .

"La predictibilidad de la ley no supone que la norma deba de ser aplicada conforme a la aspiración de un procesado que asegura haber redactado y propuesto la norma con cuya aprobación busca alcanzar su impunidad", espeta el instructor del 'procés', dice Llarena.

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