DICE QUE "EXCEDE DE LOS LÍMITES DEL CONTROL HUMANO"
El Juzgado de lo Penal número 5 de Tenerife ha absuelto a dos exconcejales del Ayuntamiento de La Laguna procesados por el nombramiento ilegal de un funcionario público, porque considera que no se puede exigir a un cargo público un "control exhaustivo" de todo lo que firma. El juez Marcos Díaz Peteiro sí reprocha al Ayuntamiento tinerfeño que cometiera una "vulneración flagrante" de los derechos del trabajador denunciante y que actuara contra "los principios generales que deben guiar la actuación de todo organismo público".
La sentencia hace referencia a la adscripción en 2004 de una plaza contenida en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de La Laguna, que fue asignada a un funcionario interino frente a un funcionario fijo que la había solicitado. "La preferencia de un funcionario sustituto frente a un titular supone una vulneración inadmisible en un estado de derecho", señala la sentencia, que exculpa a los entonces concejales de Presidencia y Personal, Antonio Miguel Pérez Godiño, y Obras e Infraestructuras, Manuel Caballero, al entender que no se le puede exigir a los representantes públicos un control exhaustivo de todos los documentos que diariamente firman.
"Los técnicos de las instituciones públicas son los que tienen que velar por que los acuerdos de las entidades públicas cumplan con todos los requisitos normativos", agrega el juez, que señala que en eso consiste su trabajo "ante la evidente imposibilidad de que una única persona, un cargo público, conozca toda esa normativa". Agrega el magistrado que no es exigible que todo cargo público conozca todas las normas administrativas o que se encargue de la adscripción concreta de todas los puestos de trabajo de los funcionarios públicos, porque "ello excede de lo racional y de los límites del control humano". "Y menos aún se puede sancionar, penalmente, este desconocimiento", apostilla.
Además recuerda que esta adscripción de personal no fue una actuación aislada, sino que se llevó a cabo en el marco de las negociaciones sobre la nueva relación de puestos de trabajo en el Ayuntamiento. Ahora bien subraya que, tal y como se indicó en las sentencias del Juzgado de lo Contencioso, la actuación del Ayuntamiento vulneró los derechos del trabajador denunciante, aunque esa vulneración no ha quedado acreditada que se pueda atribuir a los dos exconcejales. De ahí, explica, que los nombramientos hayan sido anulados en vía administrativa pero proceda absolver en la vía penal a los acusados.