TRAS RECIBIR EL ATESTADO POLICIAL

Un juez debe decidir si abre diligencias a Aguirre por delito o falta

Un juez de Instrucción tendrá que decidir si abre diligencias contra la presidenta del PP de Madrid, Esperanza Aguirre, por un delito de desobediencia o por una falta contra el orden público una vez que reciba el atestado policial sobre los hechos sucedidos este jueves tras aparcar en un carril bus de la Gran Vía.

Fuentes jurídicas han explicado que el procedimiento penal arrancará una vez que el atestado policial sea trasladado al Decanato de los juzgados ordinarios y éste recaiga  sobre un juez instructor. Este viernes aún la Policía no había trasladado la denuncia al juzgado, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y tampoco lo podrán hacer este fin de  semana por considerarse sábado y domingo días inhábiles.

Será cuando la denuncia llegue al Decanato cuando el magistrado  decida si abre o no diligencias para investigar bien un delito de  desobediencia del artículo 550 del Código Penal o bien una falta  contra el orden público, recogida en el artículo 634.  "Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus  agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los  intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave,  cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión  de ellas", recoge este delito.

Estará penado con las penas de prisión de dos a cuatro años y  multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de  prisión de uno a tres años en los demás casos. Sobre la falta contra una orden pública, el artículo 634 establece  que cometen esta infracción penal "los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los  desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones".

Serán  castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.  En el caso de que el juez vea que se haya incurrido en alguno de  estos dos preceptos penales, entrará en juego el Ministerio Público y  éste decidirá si acusa o no. En el caso de que el proceso siga adelante, se tendría que llamar a Aguirre a declarar en calidad de imputada y a los agentes implicados en el incidente como testigos.

En la hipótesis de que se transformaran las diligencias en procedimiento abreviado por un  delito de desobediencia, sería juzgada por un juzgado de lo penal al no ser aforada. En ningún caso se celebraría un juicio rápido, dado que esta  modalidad se produce con determinados delitos.

Estas infracciones  penales serían hurto y robo de uso de vehículos; delitos contra la  seguridad del tráfico; delitos de daños; atentado (pegar a un  policía); y algunos delitos contra la propiedad intelectual.  Si el juez considera a Esperanza Aguirre autora de una falta  contra el orden público, le caería una multa. Este último caso no  constituye un antecedente penal.

Sin detención
Por otro lado, según han confirmado a fuentes policiales, los hechos protagonizados ayer por Aguirre, que según los  agentes de movilidad, hizo caso omiso de sus indicaciones y arrancó su coche pese a que le dijeron que no lo hiciera, no suelen terminar con la detención del sujeto.

En general, este tipo de casos no suele acabar con la detención de  la persona en cuestión y su consiguiente traslado a comisaría siempre  y cuando exista una identificación previa. En este caso, la presunta infractora había sido previamente identificada con nombre y dirección  por los agentes, pues había entregado toda la documentación  requerida.

Es decir, ante cualquier posible declaración ante el juez, esta  persona, en este caso Aguirre, estaría plenamente localizada -de hecho, Aguirre ha manifestado estos días que cuando sucedió lo  ocurrido les dijo a los agentes que si existía algún problema, la podían localizar en su domicilio-.

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