TRAS RECIBIR EL ATESTADO POLICIAL
Fuentes jurídicas han explicado que el procedimiento penal arrancará una vez que el atestado policial sea trasladado al Decanato de los juzgados ordinarios y éste recaiga sobre un juez instructor. Este viernes aún la Policía no había trasladado la denuncia al juzgado, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y tampoco lo podrán hacer este fin de semana por considerarse sábado y domingo días inhábiles.
Será cuando la denuncia llegue al Decanato cuando el magistrado decida si abre o no diligencias para investigar bien un delito de desobediencia del artículo 550 del Código Penal o bien una falta contra el orden público, recogida en el artículo 634. "Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas", recoge este delito.
Estará penado con las penas de prisión de dos a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de uno a tres años en los demás casos. Sobre la falta contra una orden pública, el artículo 634 establece que cometen esta infracción penal "los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones".
Serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días. En el caso de que el juez vea que se haya incurrido en alguno de estos dos preceptos penales, entrará en juego el Ministerio Público y éste decidirá si acusa o no. En el caso de que el proceso siga adelante, se tendría que llamar a Aguirre a declarar en calidad de imputada y a los agentes implicados en el incidente como testigos.
En la hipótesis de que se transformaran las diligencias en procedimiento abreviado por un delito de desobediencia, sería juzgada por un juzgado de lo penal al no ser aforada. En ningún caso se celebraría un juicio rápido, dado que esta modalidad se produce con determinados delitos.
Estas infracciones penales serían hurto y robo de uso de vehículos; delitos contra la seguridad del tráfico; delitos de daños; atentado (pegar a un policía); y algunos delitos contra la propiedad intelectual. Si el juez considera a Esperanza Aguirre autora de una falta contra el orden público, le caería una multa. Este último caso no constituye un antecedente penal.
Sin detención
Por otro lado, según han confirmado a fuentes policiales, los hechos protagonizados ayer por Aguirre, que según los agentes de movilidad, hizo caso omiso de sus indicaciones y arrancó su coche pese a que le dijeron que no lo hiciera, no suelen terminar con la detención del sujeto.
En general, este tipo de casos no suele acabar con la detención de la persona en cuestión y su consiguiente traslado a comisaría siempre y cuando exista una identificación previa. En este caso, la presunta infractora había sido previamente identificada con nombre y dirección por los agentes, pues había entregado toda la documentación requerida.
Es decir, ante cualquier posible declaración ante el juez, esta persona, en este caso Aguirre, estaría plenamente localizada -de hecho, Aguirre ha manifestado estos días que cuando sucedió lo ocurrido les dijo a los agentes que si existía algún problema, la podían localizar en su domicilio-.