ADVIERTE DE AGRAVIOS COMPARATIVOS
El juez instructor del caso Nóos, José Castro, apunta en su último auto, en relación a quienes han participado en los eventos investigados en el marco de esta causa, a la necesidad de realizar una "labor de selección" a partir de la cual "cuanto más nos acerquemos a los núcleos de poder, más complejo se hará discernir quién habrá de ser o no imputado, y más sensibles serán quienes resulten serlo o quienes así lo pretendieran al sentirse comparativamente agraviados".
En su resolución judicial, el magistrado, quien rechaza en ella reabrir la causa contra el exdirectivo de Nóos Antoni Ballabriga, señala por el contrario que "es natural que cuanto más se descienda en esa escala piramidal, más fácil se tendrá el descartar la imputación".
"Ciertamente, en la organización, desarrollo y ejecución de los distintos eventos que están bajo investigación han intervenido una diversidad de personas cuya cualificación va desde aquellos que realizaron labores puramente materiales bajo la dependencia de otros, pasando por los más cualificados que pudieran gozar de cierto margen de autonomía hasta llegar a quienes, sin formar parte de los núcleos de decisión como titulares de ésta ni tampoco como asesores o colaboradores, obviamente conocedores de la ilicitud de lo que se trata, pudieran situarse más próximos a ellos", precisa el juez.
Es por ello que, "sobre la evidencia de que cualquier persona que haya entrado en contacto con los eventos que son objeto de instrucción no habrá de ser imputada", el magistrado considera "obligado llevar a cabo una labor de selección" en base a los indicios que se hallen en torno a su participación.
Respecto a Ballabriga, cuya imputación fue archivada el pasado mes de octubre, el instructor señala que "este vaivén procesal" -en referencia a la petición del sindicato Manos Limpias de que el exdirectivo sea nuevamente encausado- "sólo resultaría procedente si surgieran nuevos datos que así lo avalaran, lo que por el momento no se da". Es más, apostilla que "cualquier discrepancia" que se haya podido producir entre lo que Ballabriga haya manifestado con ocasión de sus últimas declaraciones, primero como imputado y luego como testigo, no es "determinante" en la medida en que "como imputado no puede reprochársele que ejerciera los derechos que como tal tenía a su alcance".