José Luis Ábalos
Esta condición jurídica supone que los parlamentarios responden ante la administración de Justicia de forma diferente.
Ser diputado conlleva la condición de aforado. Lo establece el artículo 71 de la Constitución y la adquieren un total de 350 diputados y 265 senadores, entre ellos el exministro José Luis Ábalos. Esta condición jurídica supone que los parlamentarios, en el uso de sus funciones, responden ante la administración de Justicia de forma diferente a la ordinaria.
Según recoge el artículo 71 se contempla en esta condición la inviolabilidad e inmunidad dentro del ejercicio de sus funciones. La inmunidad protege la libertad personal de los diputados contra detenciones y procesos judiciales que puedan suponer una privación de la libertad. Esta se centra principalmente en una posible detención junto a una posterior inculpación y procesamiento. En este caso, solo se puede detener en "flagrante delito".
En el caso de la inviolabilidad, supone otra medida de protección. Les permite mantener una liberta máxima que supone una irresponsabilidad jurídica por sus opiniones, manifestaciones y votos dentro del ejercicio de sus funciones.
Los diputados aforados no podrán ser inculpados sin la previa autorización del Congreso. Asimismo, solo podría investigarle el Tribunal Supremo.
La única forma que puedan ser investigados por la Justicia es elevando un suplicatorio de la autoridad judicial al órgano competente, que se encargará de autorizar la investigación o no. En caso de que el órgano competente lo autorice, comenzará la investigación.
En su última entrevista el exministro no lo oculta: ser diputado le podría ayudar en su defensa. Si un juzgado quisiera investigar a Ábalos para esclarecer los hechos sobre su presunta implicación en el caso Koldo, el órgano judicial debería elevar un escrito a la Mesa del Congreso para que autorizara la investigación. Una vez se diera el visto bueno, este pasaría a ser juzgado por el Tribunal Supremo.
Si José Luis Ábalos hubiera renunciado a su acta de diputado, la investigación judicial seguiría un curso ordinario y sería juzgado por un tribunal al uso.
Además de los parlamentarios, tienen reconocido este derecho el presidente del Gobierno y los ministros, los presidentes autonómicos y los consejeros de los ejecutivos de la Comunidades Autónomas.
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