DECLARARÁ EL PRÓXIMO 27 DE MARZO
El titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, José de la Mata, ha citado en calidad de investigado al que fuese vicepresidente segundo y consejero de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, Alfredo Prada, así como a tres cargos del proyecto por el escándalo del Campus de la Justicia.
En concreto, Prada deberá comparecer ante el juez el próximo 27 de marzo, cuando también han sido citados el arquitecto y director general técnico del proyecto Isabelino Baños, el subdirector técnico José Sanz Piñar y el director del área financiera del Campus de la Justicia de Madrid, Alicio de las Heras.
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El juez investiga contratos por valor de 355,5 millones de euros, de los que 324,7 millones correspondía a contratos para las diferentes construcciones del campus, que debían sustituir a 21 inmuebles que se ocupaban en la ciudad de Madrid. Se llegaron a pagar 91,7 millones, aunque sólo se levantó un edificio: el Instituto de Medicina Legal.
Todos los puestos de trabajo, prosigue el auto, "se cubrieron con personas de confianza de los gestores políticos del proyecto y, en algunos casos, vinculados a intereses privados".
De la Mata señala que el informe de Fiscalización de la Cámara de Cuentas de marzo de 2018 concluye que CJM no estableció en materia de contratación un sistema de control interno sólido que garantizase razonablemente el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a estos procedimientos y, fundamentalmente, el de los principios que deben presidir la contratación del sector público.
Entre otros elementos, denuncia la ausencia de documentación justificativa del proyecto, la falta de criterios de racionalidad económico-organizativa de la sociedad, la falta de rendición de las cuentas, presentadas incompletas o fuera de plazo en varios ejercicios, las deficiencias en la información sobre las inversiones financieras, de tesorería o del inmovilizado.
En cuanto a la contratación y pagos, el informe describe irregularidades consistentes en defectos relevantes de tramitación, en contratación ajena al objeto social de la entidad, o en ausencia de documentación que justifique, bien la existencia de expediente para la contratación, bien la causa de los pagos efectuados.
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