TRAS LA PUBLICACIÓN DEL BOE
La subida de los impuestos especiales que gravan el tabaco y el alcohol entran este mismo sábado en vigor, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del real decreto de medidas tributarias, que contempla un incremento de estos tributos de entre el 2,5% y el 5%.
De acuerdo con dicho real decreto, desde este mismo sábado el consumo de alcohol y tabaco estará gravado con un impuesto más elevado, después de que el Gobierno aprobara el viernes en Consejo de Ministrosestos incrementos, que reportarán a las arcas públicas unos 150 millones de euros (100 millones por tabaco y 50 por alcohol).
Concretamente, el impuesto de los productos intermedios y del alcohol y bebidas derivadas (quedan excluidos la cerveza y el vino) se incrementa un 5%, mientras que en el impuesto al tabaco sube el tipo específico frente al 'ad valorem' y se establece un aumento del tipo mínimo para los cigarrillos del 2,5% y del 6,8% para el tabaco de liar.
Junto con la subida de estos impuestos especiales, este sábado también entran en vigor los cambios aprobados ayer por el Gobierno en el Impuesto sobre Sociedades, que supondrán unos ingresos adicionales de 4.650 millones de euros y que se aplicarán ya en el periodo impositivo de 2016, de modo que las empresas notarán estos incrementos en la declaración que realicen en 2017 sobre los ingresos de este año.
En concreto, se modifica la exención por dividendos y se establece la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades, siempre que se trata de participaciones con derecho a exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en participaciones.
Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.
A su vez, queda aprobada la reversión de los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son y deberán realizar por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.
Igualmente, se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas en los siguientes porcentajes: al 25% para empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones y al 50% con una cifra de negocios de entre 20 y 60 millones.
Adicionalmente se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición, que se cifra en el 50% de la cuota íntegra para empresas con una cifra de negocios superior a 20 millones de euros.