Escraches

No hubo hostigamiento a Irene Montero por las caceroladas frente a su casa según la justicia

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de la ministra Irene Montero interpuso contra la decisión de un juzgado de archivar la querella que interpuso contra una concejal de Vox por coacciones y acoso en su vivienda y en redes sociales, ya que "los hechos carecen de relevancia penal".

La Audiencia Provincial de Madrid entiende que no hubo hostigamiento a la ministra Irene Montero por las caceroladas y concentraciones durante meses a las puertas de su chalet en Galapagar.

Según ha informado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el recurso de Irene Montero contra el auto de archivo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Collado Villalba (Madrid), en un auto que es firme y contra el que no cabe recurso.

Se trata de la causa abierta tras una querella formulada por la ministra de Igualdad contra la concejal de Vox en Galapagar Cristina Gómez por la supuesta comisión de un delito de coacciones y otro de acoso. En su querella, Montero denunciaba caceroladas diarias, a lo largo de dos meses y cinco días, en la puerta de su domicilio familiar de Galapagar, así como la publicación de imágenes de dichas concentraciones en la red social Twitter.

Los magistrados de la Audiencia de Madrid ratifican el sobreseimiento de las actuaciones al entender, entre otros razonamientos jurídicos, que los hechos "carecen de relevancia penal" y no se corresponden con la acción de hostigamiento denunciada debido a su forma: una convocatoria pública, anunciada en redes sociales.

"Anunciaban el día, la hora y la localización "

Detalla la Sala que los convocantes anunciaban el día, la hora y la localización "al aire libre y en zona de campo" de las concentraciones, que tenían lugar a unos 30 metros frente a la valla del inmueble familiar de Irene Montero y Pablo Iglesias, vicepresidente del Ejecutivo . "Concentración así convocada y que se desarrollaba en cualquier caso al margen de que la querellada y sus convocados tuvieran conocimiento de si la querellante, su pareja o sus hijos se encontraban -o no- en el domicilio", añade el fallo.

No cabe recurso

En otro punto de la resolución los magistrados consideran que carecen de enjundia y de la relevancia penal que pretende la querellante las declaraciones en las que Montero aseguraba que las caceroladas le impedían salir al jardín o salir a pasear con sus hijos, y también tenían repercusiones políticas porque "inevitablemente se la hace más difícil el importante papel encomendado por la ciudadanía".

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