Elecciones catalanes
Así es el voto por correo en las elecciones autonómicas de Cataluña del 12 de mayo.
Este domingo 12 de mayo de 2024 se celebran las elecciones al parlamento de Cataluña. 5.754.840 electores están llamados a las urnas, pero algunos no acudirán y, en su lugar, votarán por correo. Desde el 22 de abril, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral de Cataluña han ido enviando la documentación electoral necesaria a las personas que han solicitado el voto por correo.
La Oficina del Censo Electoral Provincial correspondiente ya habrá hecho llegar al domicilio del solicitante la documentación electoral, puesto que terminaron de hacerlo el 5 de mayo. Ahora, el solicitante tenía de plazo hasta este jueves 9 de mayo para depositar el sobre con su voto en cualquiera de las oficinas que Correos tiene por toda España.
Los que no lo hayan hecho todavía, aún están a tiempo, pero deben darse prisa. Les recomendamos consultar el horario de apertura habitual de las oficinas, según el acuerdo de ampliación de plazo acordado por la Junta Electoral Central.
De acuerdo con las instrucciones de la Junta Electoral Central, en este proceso electoral se exige la entrega personal por el elector de la documentación necesaria para ejercer el voto por correo. Para ello, al depositar el voto por correo, deberá identificarse mediante la presentación del DNI, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de la oficina de Correos proceder a su comprobación.
Una vez presentada la solicitud del voto por correo, en ningún caso el elector podrá votar en la mesa electoral el día de la votación.
Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar su sobre, deberán rellenar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de la fotocopia de su DNI, pasaporte u otro documento oficial identificativo, así como de la fotocopia del documento identificativo de la persona a la que autoriza.
Para facilitar la redacción de ese documento de autorización con todos los datos necesarios, Correos recomienda utilizar el modelo de autorización que se puede descargar en la web www.correos.es.
El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral correspondiente.
Siempre se recomienda a los ciudadanos que deseen ejercer su derecho al voto por correo que procuren no esperar hasta el último día y que aprovechen la amplitud horaria de las oficinas postales.
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