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Guía de restricciones en Semana Santa: qué se puede hacer y qué no

Sanidad y Comunidades Autónomas han acordado las restricciones para hacer frente al coronavirus durante Semana Santa y evitar al máximo posible, una cuarta ola del virus.

En Resumen

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Guía de restricciones en Semana Santa: qué se puede hacer y qué no

Sanidad y Comunidades Autónomas han acordado las restricciones para hacer frente al coronavirus durante Semana Santa y evitar al máximo posible, una cuarta ola del virus.

En Resumen

El Ministerio de Sanidad y las comunidades han acordado un conjunto de restricciones para reducir la movilidad y los contactos para Semana Santa, con el objetivo de prevenir una cuarta ola del coronavirus.

A partir de la media noche de este viernes 26 de marzo, y hasta el 9 de abril, todas las regiones -a excepción de Baleares y Canarias por su condición de ínsula-, permanecerán cerradas perimetralmente y se limitará el toque de queda y el límite de reunión de personas.

Se trata de unas medidas de obligado cumplimiento por haber sido aprobadas por mayoría en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, y que Ministerio y comunidades optaron este miércoles 24 de marzo por no endurecer, a pesar de que los datos epidemiológicos -según dijo la titular de Sanidad, Carolina Darias- muestran un "posible cambio de tendencia", con un repunte en diversas comunidades.

Cierre perimetral

Las comunidades de la Península estarán cerradas perimetralmente, no siendo de aplicación a Canarias y Baleares, y estando limitada la entrada a estos dos últimos territorios a los supuestos establecidas en el Artículo 5 del Real Decreto del Estado de Alarma.

Toque de queda y cierre hostelería

Ministerio y comunidades también han acordado que se establezca en toda España el toque de queda entre las 23:00 y las 6:00 horas. Las comunidades autónomas podrán adelantar una hora este toque de queda si así lo consideran, pero no atrasarlo.

Respecto a las restricciones en la hostelería u horario de cierre de comercio, regirán las medidas que establezca cada comunidad autónoma.

Límite de reuniones

En relación a limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos o privados, se limitará la permanencia a un máximo de 4 en espacios públicos cerrados y 6 en espacios públicos abiertos. En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.

Excepciones que permiten la movilidad

El decreto del estado de alarma contempla una serie de excepciones en las que los ciudadanos pueden saltarse las restricciones a la movilidad. En muchos territorios se pide que estos movimientos estén amparados por un justificante que rellena el propio usuario y que puede descargarse de Internet. En otros casos, se pide simplemente que la persona viaje acompañada de los documentos que puedan justificar la excepción: trabajo, estudios, regreso al domicilio habitual, cita médica..

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