SEGÚN FUENTES DEL EJECUTIVO
El Gobierno está trabajando en el papel decisivo que pueden tener los ayuntamientos para que no se celebre el referéndum de independencia del 1 de octubre en Cataluña, puesto que los municipios colaboran en la organización y celebración de cualquier proceso electoral, en asuntos como tener actualizado el censo o el sorteo entre los vecinos para formar las mesas electorales.
Fuentes del Ejecutivo aseguran que se estudia cómo frenar la ayuda de los ayuntamientos si se ofrecen a ser la alternativa al procedimiento electoral habitual, especialmente prestando locales de votación el 1 de octubre, puesto que son colaboradores imprescindibles para que se celebre cualquier elección.
Para preparar la reacción, las mismas fuentes explican que una de las bazas con las que se confía contar es la publicidad previa que requiere un referéndum: los que vayan a tener derecho a votar tienen que saberlo con antelación, así como dónde podrán hacerlo. En algún momento, aseguran, se tendrá que dar publicidad a alguna forma de censo y anunciar los lugares de votación, sean municipales o de otro tipo.
La celebración de elecciones o de un referéndum legal, como lo fue el que aprobó el Estatuto de Autonomía de Cataluña, requiere la colaboración de los ayuntamientos en distintos momentos del proceso. Son colaboradores indispensables de la administración electoral, según el papel que los otorga la LOREG en su articulado.
Además de colaborar en la elaboración y publicación del censo, los municipios tienen una relevante función en el desarrollo de las campañas electorales. En los siete días siguientes a la convocatoria de la votación, tienen que comunicar a la Junta Electoral de Zona los espacios disponibles para la publicidad exterior, para fijar la propaganda; y en los diez días siguientes, también deben informar de qué locales y lugares ponen a disposición para realizar actos de campaña.
También son los encargados de la formación de las mesas electorales, siempre bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. Los ayuntamientos hacen un sorteo público entre los 25 y los 29 días posteriores a la convocatoria de la votación, en el que se designa a los presidentes y a los dos vocales de cada mesa así como a los suplentes. Son sin embargo las Juntas Electorales las que comunican después a los elegidos su designación y las que gestionan las reclamaciones.