ENTIENDEN QUE NO QUEDA PROBADA LA COMISIÓN DEL DELITO DE DAÑOS

La Fiscalía recurre el procesamiento del PP por destruir ordenadores de Bárcenas

Sostiene que el procedimiento no puede dirigirse contra el PP por el delito de encubrimiento, porque el Código Penal no incluye la responsabilidad penal de las personas jurídicas en ese tipo delictivo.

La Fiscalía de Madrid ha recurrido [[LINK:INTERNO|||20160222-NEW-00247-false|||el procesamiento del PP por el borrado de dos ordenadores]] usados por el extesorero Luis Bárcenas, al entender que no ha quedado probada la comisión del delito de daños informáticos ni el de encubrimiento, que además considera que no es aplicable a una persona jurídica. Por ello, en su recurso al Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, la fiscal Carmen Luciáñez pide revocar el auto de procesamiento tanto para el PP, como para su tesorera y gerente, Carmen Navarro; el asesor jurídico del partido, Alberto Durán; y el director de sistema de información de la formación, José Manuel Moreno.

En primer lugar, la Fiscalía sostiene que el procedimiento no puede dirigirse contra el PP por el delito de encubrimiento, porque el Código Penal no incluye la responsabilidad penal de las personas jurídicas en ese tipo delictivo. También apunta a que no se puede acusar al PP del delito de daños "por no haber establecido un modelo de organización y gestión adecuado" como sostiene la juez cuando el responsable de informática del partido "se limitó a cumplir la ley aplicando la Ley de Protección de Datos al borrado seguro del ordenador", que consistió en sobrescribir el disco duro en 35 ocasiones y a la destrucción con rallado.

Discrepa además la fiscal de la afirmación de la juez relativa a que no ha resultado acreditado que dichos ordenadores estuviesen vacíos tal y como alegaron los investigados, ya que entiende que en un procedimiento penal, basándose en el principio de presunción de inocencia, "es la acusación, y no la defensa" la que debe probar "cuál era el contenido de dichos ordenadores". A este respecto, el recurso destaca, en lo que se refiere a la versión aportada por la acusación que ejerce Bárcenas sobre el contenido de esos dos ordenadores, que a lo largo de todas las declaraciones del extesorero en los diferentes procedimientos que le afectan "ha entrado en diferentes contradicciones que no permiten acreditar cuál era ese contenido".

Sobre este procedimiento en concreto, la fiscal recuerda que, al inicio de esta causa, Bárcenas declaró en febrero que no recordaba qué información guardaba en esos ordenadores. Un mes después, no obstante, manifestó haber hecho "un esfuerzo de memoria" aportando "una pequeña lista" con pantallazos de correos electrónicos, agenda con reuniones con su predecesor en la Tesorería Álvaro Lapuerta y donantes del PP, escaneados de diversos pagos de la contabilidad B, presupuestos de campañas electorales y operaciones personales de venta de cuadros, entre otros datos. "En definitiva, teniendo en cuenta las declaraciones del Sr. Bárcenas, no podemos considerar acreditado, ni siquiera indiciariamente, el contenido de dichos ordenadores. Y según el Sr. Bárcenas para poder acreditar dicho contenido sólo tenemos su palabra", destaca la representante del Ministerio Público.

Respecto al delito de encubrimiento, y ante "la imposibilidad de acreditar que en dichos ordenadores hubiera datos del Sr. Bárcenas", tampoco se puede determinar si eran relevantes en la investigación que se sigue en la Audiencia Nacional sobre la supuesta contabilidad B del PP. Tampoco que la presunta destrucción de esos supuestos datos "tuviera como maniobra la ocultación, alteración o inutilización del cuerpo, los efectos o instrumentos del delito para impedir su descubrimiento, por quienes, hubieran tenido conocimiento de la comisión de un delito".

Esta situación, a juicio de la Fiscalía, impide por tanto también procesar a los tres miembros del PP que se han visto implicados en este procedimiento por un presunto delito de encubrimiento. En este sentido, la fiscal señala que ninguno de ellos ha sido investigado "sobre la contabilidad no oficial" del PP, ya que hasta la salida de Bárcenas del partido en marzo de 2010 "ninguno de ellos tenia vinculación" ni con el extesorero ni con el PP.

A esto añade que, según lo declarado por testigos, a Bárcenas se le devolvió íntegramente "la gran cantidad de papeles y documentos" que tenía sobre la mesa que utilizaba en la Sala Andalucía de la sede nacional del PP cuando "pudieran haber tenido también información relevante para el Partido Popular". Por eso, considera "contrario a toda lógica que, sin embargo, se destruyeran los ordenadores para encubrir una hipotética información".

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