por un juicio por el que sigue inhabilitado
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a España por no atender la recusación por parcialidad que presentaron Arnaldo Otegi y otros cuatro dirigentes de la izquierda abertzale en 2011 contra la jueza de la Audiencia Nacional Ángela Murillo.
En su sentencia, el tribunal concluyó que "el recelo de los demandantes (hacia Murillo) podía considerarse objetivamente justificado", teniendo en cuenta que dos meses antes el Tribunal Supremo había aceptado su recusación en otro caso.
Otegi fue condenado por un delito de pertenencia a la banda terrorista ETA y aunque la pena de prisión ya la cumplió, sigue estando inhabilitado para ejercer como cargo público.
La sentencia, dada a conocer este martes y que no ha sido unánime, declara que se ha producido una vulneración del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos sobre Otegi, Jacinto García, Díez Usabiaga, Zabaleta Tellería y Rodríguez Torres, todos condenados en aquel procedimiento.
El caso, instado por la defensa de Otegi, buscaba dilucidar si la actuación de la magistrada de la Audiencia Nacional Angela Murillo en el tribunal que le condenó por el 'caso Bateragune' vulneró sus derechos fundamentales. La defensa alegó que su imparcialidad estaba contaminada por el prejuicio mostrado en un juicio anterior contra él. En concreto, alegaba que, durante el juicio por el homenaje al cabecilla de ETA 'Argala', Murillo preguntó a Arnaldo Otegi si condenaba el terrorismo de ETA y, ante su negativa a responder, la magistrada afirmó: "Ya sabía yo que no me iba a contestar esa pregunta".
Asimismo, Otegi denunciaba la presunta parcialidad del presidente del tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, dada su militancia en el Partido Popular; y del magistrado Antonio Narváez, que fue el fiscal que impulsó la ilegalización de Batasuna. El TEDH rechazó de plano estos argumentos, que tachó de "maliciosos" en primera instancia, admitiendo a trámite sólo la parte relativa a la Audiencia Nacional.