Audiencia Nacional
El Estado deberá indemnizar con 182.000 euros por omisión de protección diplomática a la familia del cámara de televisión José Couso, que falleció el 8 de abril de 2003 en Bagdad (Irak) durante la toma de esta ciudad por parte del Ejército de EEUU.
La condena ha sido dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que ha estimado el recurso interpuesto por la esposa de Couso contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración.
La familia del fallecido alegó que había existido omisión de protección diplomática en relación con la muerte del cámara. Por ello, la Sala reconoce una indemnización en favor de la viuda de Couso de casi 100.000 euros y de más de 41.000 para cada uno de sus dos hijos menores cuando ocurrieron los hechos.
La tramitación del proceso se suspendió hace años hasta que se resolviese primero por el Tribunal Supremo y luego por el Tribunal Constitucional, la cuestión relativa al sobreseimiento de la causa penal tramitada por estos hechos como consecuencia de la modificación del régimen jurídico de la denominada "jurisdicción universal".
"Comportamiento ilícito"
La sentencia toma como punto de partida que ya en 2016 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo declaró que la muerte de Couso constituyó un ilícito internacional, así como el hecho de que la viuda carecía de la posibilidad efectiva de obtener una reparación razonable directamente de los tribunales estadounidenses. A partir de estos presupuestos, la Audiencia considera que el Estado debió ejercer la protección diplomática en favor de los familiares de Couso.
Se entiende que la ayuda debía haber implicado "un procedimiento de aplicación del derecho internacional, en virtud del cual un Estado realiza en favor de uno de sus nacionales diversas acciones ante otro Estado que ha incurrido en un ilícito internacional".
El fin de esta actuación ante EEUU debía haber sido el "cese en un comportamiento ilícito cometido en la persona de uno de sus nacionales", en este caso Couso, y haber reparado "el daño causado por su conducta constitutiva de ilícito internacional".
Para la Audiencia, la actitud pasiva de las sucesivas administraciones en relación a lo que la sentencia considera una obligación de dispensa de protección a su nacional es lo que motiva la condena al Estado. Se rechaza así que en este concreto supuesto la dispensa de protección internacional tuviera carácter discrecional.