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Permiso para votar en las elecciones de Madrid: ¿Cuántas horas tengo para votar si trabajo?

Las elecciones a la Asamblea de Madrid 2021 se celebran este martes 4 de mayo, día laborable. Consulta qué derechos tienen los trabajadores a la hora de ausentarse de su puesto laboral para acudir a votar en esta jornada electoral.

Votación elecciones MadridEfe

Llega el día de las elecciones a la Asamblea de Madrid de 2021 y son muchos los trabajadores que aún no conocen sus derechos a la hora de acudir a votar en horario laboral este 4 de mayo en la Comunidad de Madrid.

Las elecciones en Madrid se celebran en día laboral, algo que no cambia nada el derecho a votar de todos los ciudadanos españoles en el colegio electoral que les corresponda, independientemente de que trabajen ese día.

Los partidos políticos que optan al mayor resultado posible en las elecciones a la Asamblea de Madrid son, PP (Isabel Díaz Ayuso), PSOE (Ángel Gabilondo), Más Madrid (Mónica García), Unidas Podemos (Pablo Iglesias), Vox (Rocío Monasterio) y Ciudadanos (Edmundo Bal).

¿Qué derechos tienen los trabajadores para votar en las elecciones?

El hecho de votar representa un derecho fundamental que se encuentra recogido en la Constitución. Por tanto, todos aquellos empleados que trabajen el día de las elecciones a la Asamblea de Madrid tendrán un permiso especial para acudir a los colegios electorales. Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse durante el tiempo necesario para ejercer su derecho al voto.

La última semana de campaña electoral por parte de los partidos candidatos a las elecciones de Madrid ha sido muy intensa. Especialmente después de las amenazas de muerte recibidas por algunos líderes políticos y ministros como Pablo Iglesias, Marlaska, María Gámez o Reyes Maroto.

¿Cuántas horas tengo para votar si trabajo?

A continuación te contamos cuándo puede ir a votar una persona que trabaja, puesto que este año las elecciones de la Comunidad de Madrid serán en día laborable. Los empleados podrán recurrir a una serie de permisos para ejercer su derecho a voto durante las horas que los colegios electorales estén abiertos.

- Permiso retribuido de 2 horas: Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.

- Permiso retribuido de 3 horas: Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más hora y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales.

- Permiso retribuido de 4 horas: Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.