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Elecciones Extremadura 2025: ¿Cuándo se contará el voto por correo?

Así funciona el recuento de votos por correo en las elecciones de Extremadura 2026.

Imagen de archivo de las elecciones de Extremadura 2025Antena 3 Noticias

Durante este domingo 890.967 extremeños y extremeñas están llamados a las urnas para elegir al próximo presidente de la Junta de Extremadura: 551.368 en la provincia de Badajoz y 339.599 en la de Cáceres. En cambio hay personas que no pueden acudir a los colegios electorales y optan por el voto por correo.

Todos aquellos que ejercen su derecho a voto mediante esta vía no pueden realizar su voto de manera presencial, puesto que ya han votado. El número total de electores lo conforman los residentes y los ausentes, aquellos que viven en el extranjero (CERA).

Los electores residentes en España (860.359) tenían hasta el 11 de diciembre para solicitar esta vía de voto. Podían hacer mediante una oficina de Correos o vía electrónica, utilizando el DNI electrónico o certificado Digital.

En cambio aquellos que residen en el extranjero (30.608) enviaron la documentación entre el 15 y 21 de noviembre. Posteriormente, cuando recibieron la dirección de la Oficina Consular, el sobre, certificados de inscripción y nota informativa, proceden a votar, enviaron un segundo sobre entre el 26 y el 30 de noviembre, o hasta el 6 de diciembre si hubiera impugnaciones. Además tenían hasta el 16 de diciembre para enviar el voto a la Oficina Consular por correo certificado, o entre el 13 y 18 del mismo para depositarlo en la urna en las sedes habilitadas.

¿Puedo ser elegido en la Mesa?

Cabe destacar que, aunque se solicite el voto por correo, si tienes menos de 70 años y sabes leer y escribir, puedes ser designado como miembro de Mesa electoral mediante el sorteo que se celebra en los Plenos de los Ayuntamientos.

Ahora bien, a las 20:00 horas se cierran las votaciones en los colegios electorales y proceden a introducir en las urnas los sobres de las papeletas por correo. Primero abren de uno a uno los sobres remitidos al Presidente de la Mesa y comprobar que contienen el Certificado de Inscripción en el Censo del elector y el sobre o sobres de voto. Tras esto comprueban que está inscrito en el censo de esa Mesa y si es correcto introducen en la urnas correspondiente el sobre, y anotan al elector en Lista Numerada de Votantes.

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