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Elecciones Aragón 2026: ¿Qué puedo alegar para no ir a una mesa electoral? ¿Qué justificaciones se permiten?

Se podrán presentar excusas justificadas ante la Junta Electoral, pero solo en casos específicos y dentro de los plazos marcados

Elecciones Aragón 2026: ¿Qué puedo alegar para no ir a una mesa electoral?Antena 3 Noticias

Este domingo los aragoneses están llamados a participar en las elecciones autonómicas de la comunidad y como en cada cita con las urnas, muchas personas están recibiendo la temida notificación de que has sido designado para formar parte de una mesa electoral. Ya sea como presidente, vocal o suplente, este es un cargo obligatorio y no presentarse sin una causa justificada puede tener consecuencias legales.

Pero, ¿Qué pasa si realmente no puedo ir? La ley permite presentar alegaciones siempre que exista un motivo razonable y esté bien documentado. Las personas seleccionadas disponen de siete días desde que reciben la notificación para presentar su excusa ante la Junta Electoral de Zona que le corresponda. También las personas mayores de 65 años pueden renunciar dentro de ese mismo plazo sin necesidad de justificar nada más.

La Junta Electoral tiene cinco días para estudiar las alegaciones y resolver si acepta o no la excusa. En caso de aprobarla, el puesto pasa al primer suplente. Si se deniega, la decisión debe estar motivada, aunque no cabe recurso administrativo; solo se puede acudir a la vía judicial.

Puedes presentarlo a través de la aplicación oficial si tienes certificado digital o sistema cl@ve, e incluso por fax, siempre que se envíen después los documentos originales por correo o cualquier medio que confirme la recepción. Es importante saber que solo cuando la Junta Electoral acepta la excusa, la persona deja oficialmente de formar parte de la mesa y ni instituciones ni partidos pueden cambiarlo.

¿Si tengo un imprevisto?

Si surge una imposibilidad de última hora, por ejemplo una urgencia médica, debes comunicarlo al menos 72 horas antes del día de votación, o de forma inmediata si ocurre más tarde, siempre antes de que la mesa se constituya, es decir, a las ocho de la mañana del día de las elecciones. Los suplentes también pueden alegar motivos para no asistir.

Pero aquellos que no se presenten sin excusa, abandonen la mesa o incumplan las obligaciones de aviso previo pueden enfrentar penas de prisión de tres meses a un año o multas de seis a veinticuatro meses.

¿Puede tocarle a todo el mundo?

No, los candidatos o candidatas de las elecciones o aquellos inhabilitados legalmente según la Ley Electoral no pueden ser miembros de mesa. Además, la persona encargada de recoger el acta de escrutinio tampoco puede simultanear ese rol con ser parte de la mesa.

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