Elecciones Andalucía
La Junta Electoral permite presentar alegaciones por motivos de salud, familiares o laborales, siempre que estén justificadas correctamente.
Miles de ciudadanos recibieron la notificación para formar parte de una mesa electoral el próximo 17 de mayo, en las elecciones de Andalucía de 2026. Ser presidente, vocal o suplente es obligatorio, aunque la legislación española determina varias situaciones en las que sí es posible solicitar una exención y no acudir el día de la votación.
La normativa establece que las personas seleccionadas pueden presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona en un plazo de siete días desde que reciben la notificación. Será la Junta quien valore cada caso y decida si acepta o no la causa presentada.
Entre las causas más justificadas, figuran los motivos de salud. La Junta Electoral admite situaciones como una incapacidad temporal, enfermedades graves, discapacidades reconocidas o embarazos de riesgo. Se deberá presentar un informe médico que acredite que la persona no puede desempeñar las funciones de la mesa electoral durante toda la jornada. También se justifican casos relacionados con operaciones recientes o tratamientos médicos incompatibles con la permanencia durante horas en el colegio electoral. Las personas mayores de 65 años y menores de 70 también pueden quedar exentas de la mesa electoral.
Las cargas familiares son otro de los motivos que pueden permitir la exención. La ley recoge el cuidado de menores de ocho años, la atención directa a personas dependientes o con discapacidad y determinadas situaciones vinculadas a la lactancia o al cuidado de familiares que no puedan valerse por sí mismos. En estos casos, la persona deberá demostrar que no existe otra persona que pueda hacerse cargo de esas responsabilidades durante la jornada electoral.
También existen razones profesionales que pueden ser aceptadas. Algunos trabajadores de servicios esenciales o profesionales donde su presencia sea imprescindible el día de las elecciones pueden solicitar no acudir a la mesa electoral. Es el caso, por ejemplo, de personal sanitario, miembros de servicios de emergencia o trabajadores que participen en acontecimientos públicos relevantes previamente programados.
Otra de las situaciones más frecuentes tiene que ver con viajes o eventos contratados antes de la convocatoria electoral. La Junta Electoral puede aceptar como causa justificada la existencia de unas vacaciones reservadas con antelación, una boda, o un acontecimiento familiar importante, especialmente cuando cancelar esos planes conlleve un importante gasto económico. Para ello, será necesario aportar documentación que demuestre tanto la fecha de contratación como el coste de la cancelación.
No presentarse en una mesa electoral sin una causa aceptada puede generar consecuencias legales. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General contempla sanciones económicas e incluso penas de prisión, de tres meses a un año, para quienes incumplan la obligación sin justificación.
Por ello, las autoridades recuerdan que cualquier persona que considere que no puede acudir debe presentar la documentación correspondiente dentro del plazo establecido y esperar la resolución oficial de la Junta Electoral de Zona antes de dar por anulada su participación.
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