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Elecciones Andalucía 2026: Qué pasa si soy suplente de mesa electoral y no me presento, cuáles son las multas

Si no se justifica la ausencia, la ley contempla sanciones económicas e incluso penas de prisión.

Mesa electoral, elecciones. Foto de archivoEuropa Press

Casi siete millones de personas están llamados a participar hoy 17 de mayo en las elecciones andaluzas. El decreto del Presidente 2/2026, de 23 de marzo, anunció la disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones.

Juanma Moreno anunciaba que "ha llegado el momento" de convocar elecciones en Andalucía. "Nuestra tierra ha demostrado recientemente una gran altura. Espero y deseo que esta decisión tan importante facilite la mayor participación y permitan a los andaluces hablar con la máxima claridad, para que todos los partidos estemos a la altura".

Llegada la jornada electoral, todavía hoy hay dudas sobre las obligaciones legales de quienes han sido designados, especialmente en el caso de los suplentes.

Obligados a presentarse

La normativa establece que tanto titulares como suplentes están obligados a presentarse el día de la votación, salvo que exista una causa debidamente justificada. Las excusas válidas están recogidas en la legislación electoral y publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

Entre las causas personales figuran la edad, los mayores de 70 años no entran en el sorteo y los de entre 65 y 70 pueden renunciar voluntariamente, la discapacidad reconocida, la incapacidad permanente absoluta o una baja médica acreditada. También se contemplan supuestos como el embarazo a partir del sexto mes o la situación de permiso por maternidad.

A estas se suman causas familiares, como el cuidado directo de menores de 12 años, personas con discapacidad o lactantes, así como determinados supuestos profesionales, entre ellos la prestación de servicios esenciales, sanitarios o de emergencias, o la responsabilidad directa en informativos durante la jornada electoral.

Quienes no puedan cumplir con la designación han contado con un plazo de siete días desde la notificación oficial para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona correspondiente.

Posibles multas y sanciones

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General es clara respecto a las consecuencias de no acudir sin justificación. Presidentes, vocales titulares y suplentes pueden enfrentarse a penas de prisión de entre tres meses y un año o a multas económicas que van de seis a 24 meses si faltan a la mesa o abandonan sus funciones sin causa admitida.

La participación en las mesas electorales forma parte del funcionamiento básico del sistema democrático. En un proceso electoral especialmente relevante por su carácter anticipado, las autoridades recuerdan la importancia de cumplir con esta obligación o, en su caso, justificarla conforme a la ley.

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