Elecciones Andaluzas
El escrutinio es la última etapa del proceso electoral: un recuento de votos que admite la posibilidad de protesta. Así es como se resuelve esta situación.
Al finalizar la jornada electoral de Andalucía, tendrá lugar en cada Mesa electoral: el escrutinio provisional. En este, el Presidente o Presidenta saca, uno a uno, los sobres de la urna correspondiente y lee en alta voz la denominación de la candidatura o, en su caso, el nombre de los candidatos votados. Posteriormente, debe mostrar la papeleta leída a los vocales, interventores y apoderados.
Para que no exista ninguna duda de que hay el mismo número de votos que de personas que han votado, una vez se acaba con dicho recuento, se contrasta el total de sobres con el total de votantes anotados en la lista numerada de votantes. Es en este momento cuando pueden producirse ciertas discrepancias, dado que la Presidencia de la Mesa preguntará si hay alguna protesta o reclamación que hacer contra el escrutinio.
Ante posibles dudas o protestas en el recuento de votos, la Mesa las resolvería por mayoría.
Si una vez terminado el recuento y antes de que el Presidente o Presidenta anuncie el resultado, no se produce ninguna reclamación por parte de los Interventores se entenderá el acuerdo de éstos con lo resuelto, de manera que no podrá invocarse en un futuro recurso contencioso electoral.
A diferencia del resto de papeletas, las que han sido objeto de reclamación, junto a las de voto nulo, no serán destruidas al finalizar el proceso, ya que deberán ser firmadas por cada integrante de la Mesa, se unirán al acta de sesión que corresponda y se incluirán en la documentación electoral.
Tras producirse el recuento a viva voz y una vez resueltas todas las discrepancias, se rellenan las distintas actas de resultados. Estas incluyen el número de electores, el resumen de votos por candidaturas y las firmas de los miembros de mesa e interventores de los partidos.
Asimismo, se consignarán las reclamaciones y protestas formuladas por los representantes de las listas, miembros de las candidaturas, sus apoderados e interventores y por los electores sobre la votación y el escrutinio. De mismo modo, se anotarán las resoluciones motivadas de la Mesa sobre ellas, con los votos particulares si los hubiera.
La incorporación de reclamaciones por parte de apoderados e interventores a las actas no implica que la Mesa participe de ellas.
Síguenos en nuestro canal de WhatsApp y no te pierdas la última hora y toda la actualidad en nuestro perfil de Google.