Elecciones AndalucíaEspañaMadridBarcelona

Elecciones Andalucía

Elecciones Andalucía 2026: ¿hay un máximo de personas que pueden votar en una misma mesa electoral?

A continuación te explicamos cómo se hace el reparto de votantes para cada una de las mesas electorales establecidas en la jornada electoral en Andalucía.

Mesa electoral EuropaPress

6.812.000 votantes están llamados el próximo 17 de mayo a participar en la fiesta de la democracia andaluza. En total habrá 10.402 mesas electorales dispuestas en las ocho provincias y cada una de ellas estará formada por un presidente y dos vocales. Además, habrá que sumar dos suplentes por cada uno de los puestos.

Andalucía vive hoy su fiesta de la democracia. Desde las 09:00 horas las 10.402 mesas electorales repartidas por las ocho provincias están recogiendo las papeletas que decidirán como queda conformada la Junta de Andalucía en la que será la XIII legislatura.

En total 6.812.000 votantes están llamados a estas elecciones autonómicas. De ellos, 6.510.856 residen en Andalucía, y 302.005 en el extranjero. De los electores residentes en Andalucía, 368.853 podrán participar por primera vez en unas elecciones al Parlamento de Andalucía, por haber cumplido 18 años desde la anterior votación, celebrada el 19 de junio de 2022.

¿Hay un máximo de personas que pueden votar en una misma mesa electoral?

¿Pueden votar en cualquiera de las mesas establecidas? ¿Hay un máximo de personas que pueden votar en una misma mesa electoral? La respuesta es no para ambas cuestiones y para no tener dudas al respecto la tarjeta censal es clave.

La tarjeta censal es un documento enviado por la Oficina del Censo Electoral que recoge los datos actualizados de cada elector. Esta tarjeta es enviada a todos los votantes inscritos cuando hay un proceso electoral. Tiene un carácter meramente informativo, por lo que no sirve para identificarse a la hora de votar. También a través del INE se puede saber cuál es la mesa electoral y el colegio que te corresponde.

De ahí que no es que se establezca un máximo ni un mínimo de votantes para cada mesa sino que estos se reparten en función de los datos que aparecen en este censo electoral.

En la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General se establece en el artículo 4 que:

  • "El derecho de sufragio se ejerce personalmente en la Sección en la que el elector se halle inscrito según el censo y en la Mesa Electoral que le corresponda, sin perjuicio de las disposiciones sobre el voto por correspondencia y el voto de los interventores"
  • "Nadie puede votar más de una vez en las mismas elecciones"

¿Qué puedo hacer si no consto en el censo electoral?

La Ley Orgánica del Régimen Electoral (LOREG) recoge en su artículo 39.3 que durante un plazo de 8 días, cualquier persona podrá realizar una reclamación dirigida a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral. Solo se tendrán en cuenta las reclamaciones referidas a la rectificación de datos personales, a los cambios de domicilio o en caso de que una persona no esté incluida en la inscripción del censo electoral que le corresponde pese a tener derecho a ello.

Síguenos en nuestro canal de WhatsApp y no te pierdas la última hora y toda la actualidad en nuestro perfil de Google.