"Usurpación de funciones"
El PP formalizó su denuncia contra Quim Torra por un presunto delito de “usurpación de funciones públicas” al frente de la Presidencia de la Generalitat de Cataluña, ya que, “de forma espuria”, se “empecina en mantener el cargo en abierta y franca rebeldía frente a la Constitución y el Estatuto de Cataluña”. En la denuncia, que se interpuso ante la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), se destaca que la continuidad “en la delictiva actuación” de Torra, asumiendo funciones que no le corresponden, “perjudica gravemente los intereses de todos los catalanes y de España como nación, y es “gravemente contraria a la Constitución, por lo que debe ponerse fin de inmediato a tan ilícito proceder”. Para Pablo Casado Pedro Sánchez, al reunirse con Torra, manda un mensaje de que no importa no cumplir la ley, da lo mismo saltarse la velocidad o los impuestos, las normas, "al no dejar claro el presidente del Gobierno que no se puede reunir con alguien que ha sido despojado de sus competencias por un tribunal".
Los argumentos legales
El PP argumenta que Torra fue nombrado en su día presidente de la Generalitat por ser miembro de su Parlament y sostiene que “ya no puede ostentar ni ejercer tal condición por haber perdido la cualidad de diputado” tras su condena por no quitar los lazos amarillos de la sede de su Gobierno durante periodo electoral y, a raíz de estos hechos, la inhabilitación dictaminada por la Junta Electoral Central (JEC) que también avaló el Tribunal Supremo. El PP aduce que la pérdida de la condición de diputado comporta “automáticamente” el cese como presidente de la comunidad autónoma de Cataluña, “de acuerdo con lo previsto en el artículo 152.1 de la Constitución Española y el artículo 67.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña”. Según el PP, la forma de proceder de Torra bien podría ser constitutiva de “un delito de usurpación de funciones públicas, previsto y penado en el artículo 402 y siguientes del Código Penal", aunque durante la instrucción del procedimiento pudieran determinarse otros más. Los populares inciden en que es la propia Constitución la que impone en su artículo 152.1 que el presidente de una comunidad sea miembro de la Asamblea Legislativa que le nombra. “Desaparecida la condición de miembro de la Asamblea, por cesar como diputado, el elegido pierde la posibilidad de continuar en el cargo”, reseña en el texto de la querella. Además, el PP recalca que el propio Estatuto de Cataluña, que el querellado no puede desconocer, determina, en su artículo 67.2 el “requisito inexcusable de ostentar la condición de diputado al Parlamento de Cataluña para acceder (y por tanto, para permanecer) al cargo de presidente de Cataluña”. Dicho artículo reza que “el presidente o presidenta de la Generalitat es elegido por el Parlamento de entre sus miembros”. Igualmente, el PP señala que “a la misma conclusión ha llegado el Parlamento de Cataluña, que en recurso al parecer presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo” manifiesta que “la condición de diputado es, por tanto, requisito necesario para ser presidente de la Generalitat y, a pesar de que la norma no lo diga expresamente, es posible interpretarla en el sentido que esta condición no solo actúa en el momento de la elección, sino que ha de mantenerse mientras se desarrolle el cargo”. Al entender que Torra ha decidido situarse “al margen de la Constitución” con “absoluta jactancia” y “desprecio absoluto por el cumplimiento de la ley”, el PP indica que “es preciso adoptar las cautelas que procedan para que tan grave perturbación del orden constitucional no continúe por más tiempo”.