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Elecciones País Vasco

¿Cuánto me pagan por acudir a una mesa electoral?

Los sorteos para elegir a los miembros de las mesas electorales se realizaron entre el 22 y 25 de marzo.

Un hombre deposita su papeleta en la urna de una de las mesas instaladas en un colegio electoral del barrio del eixample barcelonésEFE/Archivo

Las elecciones vascas constituyen la segunda entrega de un primer semestre que viene cargado de citas electorales. Fueron las elecciones gallegas las que inauguraron la temporada el pasado 18 de febrero y que se saldaron con la victoria del Partido Popular. Este 21 de abril será el turno del País Vasco, y ya en mayo, concretamente el 12, se celebrarán las elecciones al Parlamento de Cataluña. Pero no acaba aquí, apenas un mes más tarde, será el turno de las Elecciones Europeas.

Esta intensiva agenda electoral implicará la formación de sus correspondientes mesas. En el caso de las elecciones al Parlamento Vasco, está previsto que se constituyan alrededor de 2.700 mesas. Cada una de ellas compuestas por un Presidente y dos Vocales, aunque también se eligen dos suplentes por cada puesto.

Los sorteos para elegir a los miembros se han realizado entre los días 22 y 25 de marzo, por lo que quienes sean finalmente elegidos habrán sido notificados entre el 22 y 28 de marzo. Ahora bien, ser elegido implica una serie de deberes y derechos, y entre ellos se encuentra una compensación monetaria por su trabajo.

¿Qué derechos tiene cada miembro de la mesa?

Aquellas personas que hayan sido seleccionadas para las mesas electorales suelen recibir, junto con la notificación, un manual de instrucciones donde aparecen las funciones que cada miembro debe llevar a cabo.

En caso de los trabajadores por cuenta ajena y funcionaros nombrados miembros de la mesa, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laborable. También tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día posterior.

Ahora bien, todas aquellas personas que sean llamadas a formar las mesas en las elecciones al Parlamento Vasco recibirán 70 euros y contarán con la protección de la Seguridad Social. Lo mismo pasa con aquellas personas que han sido elegidas como suplentes, y finalmente tienen que hacer la labor de los titulares.

Requisitos generales

El presidente y los locales deben de cumplir una serie de requisitos generales para poder constituir las mesas electorales. De esta forma deberán ser menores de 65 años y tendrán que saber leer y escribir. En el caso del presidente se agrega un nuevo condicionamiento, y es que deberá tener el título de Bachiller o Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. Cabe tener en cuenta que aquellos que decidan no presentarse sin ningún tipo de justificación, pueden ser sancionados económica e incluso penalmente.

¿Cuándo sí puedes librarte?

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) estipula que tanto el presidente como los locales cuentan con un plazo de siete días "para alegar ante la Junta Electoral de la Zona una causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo".

Algunas de las causas que contempla la ley son tener algún tipo de discapacidad, tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta, estar en una situación de incapacidad temporal para el trabajo, ser gestante a partir de los seis meses de embarazo y el periodo correspondiente de descanso para el cuidado del menor, internamiento en centros penitencias o en hospitales psiquiátricos, o haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años entre otros aspectos.

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