REMITIDO POR SU REPRESENTANTE

Cristiano Ronaldo está "al corriente de sus obligaciones tributarias", según un documento de la Agencia Tributaria

"Conforme a los datos que obran en la Agencia Tributaria, el solicitante arriba referenciado (Cristiano Ronaldo) se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias", dice el documento que la empresa de Jorge Mendes ha remitido a la Agencia EFE.

Gestifute, empresa de representación de Jorge Mendes, envió un certificado de impuestos de Cristiano Ronaldo emitido por la Agencia Tributaria española que informa de que el jugador del Real Madrid se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

El diario 'El Mundo' difundió informaciones según las cuales destacados futbolistas como Cristiano Ronaldo o Mesut Özil se habrían servido supuestamente de diferentes sociedades para evadir sumas millonarias en impuestos al fisco. Al respecto, Gestifute, mediante un comunicado emitido a la Agencia EFE, aportó un documento de la Agencia Tributaria española con el que quiere demostrar la inocencia del jugador portugués.

"La Agencia Estatal de Administración Tributaria, certifica: Que conforme a los datos que obran en la Agencia Tributaria, el solicitante arriba referenciado (Cristiano Ronaldo) se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio", dice.

Además, el documento indica que el certificado se expide "a petición del interesado" con carácter de "positivo" y con una validez de doce meses contados desde la fecha de su expedición (30 de noviembre de 2016) salvo que la normativa específica que requiere la presentación del certificado establezca otro plazo de validez.

"Este certificado se expide al efecto exclusivo mencionado y no origina derechos ni expectativas de derechos en favor del solicitante ni de terceros, no pudiendo ser invocado a efectos de la interrupción o la paralización de plazos de caducidad o prescripción", explica.

Asimismo, añade que no puede servir de medio de notificación de los expedientes a los que pudiera hacer referencia "sin que su contenido pueda afectar al resultado de actuaciones de comprobación o investigación" y concluye que "no exime del cumplimiento de las obligaciones de diligencias de embargo anteriormente notificadas a sus destinatarios".

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