Quim Torra
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 1 año y medio de inhabilitación el presidente de la Generalitat, Quim Torra, por delito de desobediencia. El Supremo ha ratificado la sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había establecido esa condena por desobedecer la orden de la Junta Electoral Central de retirar los lazos amarillos de los edificios públicos antes de las elecciones generales del 28 de abril.
El Tribunal ha ratificado por unanimidad que desobedeció de forma "contumaz y obstinada" a la Junta Electoral Central, encargada de velar por la neutralidad de los poderes públicos en las elecciones. La sentencia destaca que Torra es libre de hacer las manifestaciones y actos que reflejen su identidad política, pero no de desobedecer al órgano constitucional encargado de la limpieza de los procesos electorales.
Destaca la sentencia que el ámbito del recurso "no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política" como sostenía Torra, que siempre calificó su acción de acto político y no administrativo, es decir, sancionable. Sino que es, continúa, "su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la JEC que, en el ejercicio de sus funciones garantiza la transparencia y objetividad de los procesos electorales, prohibió su utilización, con vulneración del principio de neutralidad a que deben sujetarse las administraciones en general, contraviniendo órdenes expresas de aquella Junta".
Torra siempre ha alegado que esas órdenes eran ilegales y que atentaban contra su libertad de expresión, pero el Supremo subraya que como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política. Pero que otra cosa es "la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia y limpieza de los procesos electorales que exige la neutralidad de los poderes y Administraciones públicas".
Añade que "la exigencia de neutralidad de la Administración se agudiza en los períodos electorales", para que "el ciudadano pueda con absoluta libertad, sin interferencias de ningún poder público, decidir los términos y el alcance de su participación política". El Supremo descarta la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, porque parte de que Torra "en todo momento, con anterioridad, durante y después del juicio oral, no ha negado la exhibición de pancartas" ni "su negativa a cumplir las órdenes de la JEC", lo que demuestra que tuvo una "voluntad consciente". Así, recuerda que su trayectoria profesional y su acceso a los servicios jurídicos de la Generalitat determinan que "disponía de los suficientes elementos sobre la obligación de acatar los mandatos de la JEC(...) sin que pueda hablarse de error alguno".
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