Willy Toledo
La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación de Abogados Cristianos que solicitaba una pena de 12 meses de multa para el actor Willy Toledo y confirman así la sentencia absolutoria dictada por el juzgado de lo penal tras ser acusado de un delito de ofensa a los sentimientos religiosos por insultar en su página de Facebook a Dios y a la Virgen.
La absolución de Willy Toledo se basaba en que las expresiones utilizadas por Willy Toledo no se publicaron con la intención de ofender los sentimientos religiosos, y se fundamentaba en la jurisprudencia emanada tanto por el Tribunal Constitucional como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre libertad de expresión.
En febrero de 2020 el juzgado que llevaba el caso reconocía la "falta de educación, el mal gusto y el lenguaje soez" utilizado Willy Toledo, pero no consideraba que fuera un delito contra los sentimientos religiosos. Durante esos juicios Willy Toledo indicó ante los medios "me cago en Dios todos los días".
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció en la sentencia del 'caso Pussy Riot', de 17 de julio de 2018, que la libertad de expresión no se aplica solo a ideas positivamente recibidas o contempladas como irrelevantes, sino "también a aquellas que ofenden, escandalizan o molestan, pues así se pide pluralismo, tolerancia y una actitud abierta, sin las cuales no existe una sociedad democrática".
Por su parte, el Tribunal Constitucional fijó en una sentencia dictada el 22 de julio de 2015 que "la libertad de expresión comprende la libertad de crítica, aún cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática".