'Procés'
Los dirigentes del 'procés' que cumplen pena de prisión han sido clasificados por las cárceles en segundo grado, lo habitual en circunstancias parecidas. Ahora será la Generalitat la que tome la decisión, que será recurrible ante el juez. Los equipos de las cárceles han tomado esta decisión después de "un gran debate" y no ha sido por unanimidad.
Los nueve condenados por sedición a penas de entre 9 y 13 años de cárcel confíaban en que las juntas de tratamiento de las cárceles les concedieran este segundo grado, que les permitiría a salir entre semana a trabajar o hacer labores de voluntariado, pero descartan que esa salida se produzca antes de las fiestas de Navidad. Las defensas de Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull han presentado un escrito en el que se alegan que no debe haber ningún obstáculo para la progresión de régimen penitenciario, ya que ninguno de ellos ha sido condenado por delito de rebelión y, por tanto, no hubo violencia en sus actos durante el otoño de 2017. La estrategia a seguir ante esta situación ha vuelto a levantar diferencias entre ERC y Junts per Catalunya, partidos de los encarcelados.
Así es el procedimiento
La Junta de Tratamiento de cada una de las tres prisiones en las que están internos los condenados por el `procés´ (Lledoners, Mas d’Enric y Puig de les Basses) está formada por funcionarios y técnicos especializados. Después, su decisión, debe ser ratificada por la Secretaría de Medidas Penales de la Generalitat, que tiene las competencias en prisiones y está dirigida por Amand Calderó, hombre de confianza del que fuera conseller de Justicia Carles Mundó. Este proceso podría durar varias semanas, con un límite de dos meses, e impediría la salida de los líderes independentistas antes de que acabe el año.
Todos ellos prevén reclamar la aplicación del artículo 100.2 del régimen penitenciario, que les permitiría salir durante el día para trabajar, hacer tareas de voluntariado o cuidar familiares. No obstante, no hay precedentes de que se aplique el citado artículo al mismo tiempo que se califica al penado en segundo grado. La Fiscalía podría oponerse a la concesión del segundo grado penitenciario o a la aplicación del artículo 100.2, tras la aprobación por la Generalitat. En ese caso, la Audiencia de Barcelona sería la encargada de decidir.
Si se les hubiera concedido el tercer grado, que les permitiría ir sólo a dormir a la cárcel y tener los fines de semana libres, ese recurso sería revisado por el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo rechazó en su momento la petición de la Fiscalía para que los condenados del `procés´ no pudieran gozar del tercer grado hasta haber cumplido la mitad de la pena, cuando el régimen ordinario establece que se pueda solicitar una vez cumplida la cuarta parte de la condena.