NUEVO REFORMA DE LA LEGISLACIÓN DE PROTECCIÓN DE MENORES
El Gobierno ha aprobado el nuevo marco jurídico de protección de los menores que, entre otras normas, impide que los condenados por delitos sexuales puedan trabajar junto a niños y reconoce a los menores expuestos a violencia de género como víctimas directas.
Son algunas de las medidas que se establecen en la reforma de la legislación de la protección a la infancia que modifica 13 leyes para agilizar los procesos de acogimiento y adopción y reforzar la protección de los menores ante situaciones de abusos sexuales y violencia machista. En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría ha destacado la importancia de la reforma, y la ha considerado "de las más ambiciosas de las últimas legislaturas".
Este cambio legal forma parte de un programa de apoyo a la familia para reforzar la protección a la infancia y, a través de una ley ordinaria y otra orgánica, se pretende "una regulación más sistemática que busca simplificar los procesos de acogimiento y adopción de menores", ha señalado.
Se establece como requisito indispensable no haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual o explotación de menores para acceder a profesiones que conlleven un contacto habitual con niños, en sectores como la educación, la sanidad o la protección social entre otros. Además, las autoridades públicas, funcionarios y profesionales que conozcan cualquier delito contra un menor en el ejercicio de sus funciones estarán obligados a ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal o incurrirán en un delito de omisión.
Por primera vez, se definen en una norma de rango estatal las situaciones de riesgo y desamparo de los menores, que dará lugar a la tutela del menor por parte de la entidad competente. Una vez superados dos años desde la declaración de desamparo, solo el Ministerio Fiscal podrá impugnarla, no los padres biológicos, y las entidades públicas podrán decidir cualquier medida de protección que consideren necesaria, como la adopción. Se priorizará el acogimiento familiar frente al residencial, especialmente para menores de tres años y en los casos que haya más hermanos se buscarán las opciones que permitan que estén juntos.
Los procedimientos de adopción se agilizan y flexibilizan, facilitando los trámites de las madres que dan a su hijo en adopción tras el parto, que deberán dar su consentimiento seis semanas después del nacimiento y no de 30 días como hasta ahora, y no tendrán que renovarlo. Otra de las novedades es la adopción abierta o la posibilidad de que el menor mantenga algún tipo de contacto con su familia biológica, que el juez acordará con el visto bueno de la familia de procedencia, la adoptiva y el menor. Los niños adoptados tendrán derecho a conocer datos como la identidad de sus padres y su historia médica y la de su familia cuando alcancen la mayoría de edad o antes por medio de sus representantes.
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