FUE ABSUELTO EN UN PRIMER JUICIO

Condenado a 32 años de cárcel el etarra Aguinagalde, que mató a Isaías Carrasco

La Audiencia Nacional ha condenado a 32 años de cárcel al etarra Beinat Aguinagalde por el asesinato del exconcejal socialista Isaías Carrasco cometido en Arrasate-Mondragón (Guipúzcoa) el 7 de marzo de 2008, último día de campaña de las elecciones generales. El acusado fue absuelto hace un año en un juicio en el que se consideraron insuficientes los reconocimientos de dos testigos.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal ha considerado al etarra Beinat Aguinagalde culpable de un delito de asesinato terrorista, otro de tenencia de armas y uno de daños con finalidad terrorista, le ha prohibido acudir a Mondragón durante diez años desde el cumplimiento de la condena y ha estimado que la mujer e hijos de la víctima deben ser indemnizados con medio millón de euros por el daño moral ocasionado y la pérdida de ingresos en la unidad familiar.

De esta cantidad, deberán ser descontados las cantidades anticipadas por el Consorcio de Compensación de Seguros y el Ministerio del Interior, con lo que el acusado indemnizará con 140.180 euros a la familia, con cerca de 94.000 euros al Consorcio de Compensación de Seguros y con 265.906 euros al Ministerio del Interior.

Se trata del segundo juicio que se celebra contra Aguinagalde después de que el Tribunal Supremo ordenara repetir la vista por parte de un nuevo tribunal al entender que no se valoraron los reconocimientos fotográficos realizados por dos testigos propuestos por la acusación.

En esta nueva sentencia, los jueces de la Audiencia Nacional han tenido en cuenta la declaración de una testigo protegido que le volvió a identificar, "con rotundidad y con firmeza",  porque ese día se cruzó antes y después del atentado con el autor de los disparos y "fijó su imagen en la memoria" porque le pareció "extraño que se hallara a esas horas parado, en la calle y en actitud de espera".

Los magistrados Alfonso Guevara, Carmen Lamela y Clara Bayarri creen que ese reconocimiento no estaba "contaminado" puesto que Beinat Aguinagalde no estaba fichado, era miembro legal de ETA y para entonces su imagen no había aparecido en los medios de comunicación.

La sentencia considera probado que el entonces miembro del 'comando Asti' se trasladó el 8 de marzo de 2008 a las inmediaciones del domicilio del exconcejal socialista y, cuando este se introdujo en un vehículo sobre las 13.25 horas, se situó frente al coche y efectuó cinco disparos contra el edil desde una distancia de 0,90 a 1,50 metros con "ánimo de causarle la muerte".

Carrasco falleció una hora después en el Hospital del Alto Deba como consecuencia de las "graves" heridas sufridas. Tras el atentado, Aguinagalde abandonó el lugar a la carrera y ETA reivindicó esta acción en un comunicado que fue publicado en el diario 'Gara' el 2 de abril de 2008.

La sentencia, con ponencia de Lamela, tiene también en cuenta los testimonios de la esposa y una de las hijas de Carrasco que relatron cómo aquel día escucharon un ruido similar a "tres cohetes" y, al asomarse, vieron como la víctima caía al suelo y una persona con un arma huía del lugar del crimen.

En cuanto a la coartada del acusado, que manifestó que ese día estaba examinándose de la asignatura de Anatomía en la Facultad de Medicinan de Donosti y que se enteró por televisión mientras comía del atentado, los jueces replican en la certificación académica que aportó figura ese día como la fecha de calificación pero no del examen y "no hubo tiempo material para que fuera televisado mientras se encontraban comiendo".

Además, los magistrados aluden a la bolsa de basura que fue arrojada por el etarra Manex Castro tras la desarticulación del comando, en la que se encontró un teléfono móvil y restos de elementos para confeccionar explosivos con el ADN de Aguinagalde.

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