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Elecciones autonómicas y municipales

Cómo votar en las elecciones municipales y autonómicas si estás viviendo en el extranjero

Si vives en el extranjero o te encuentras fuera de España de forma temporal, puedes echar tu voto de igual manera en estas elecciones municipales y autonómicas.

Persona introduciendo su voto en la urnaEFE

Se acercan las elecciones municipales y autonómicas del próximo 28 de mayo y son muchos los interrogatorios sobre cómo votar si vives fuera de España de forma permanente o temporal. Aquí les detallaremos los pasos a seguir si te encuentras en el extranjero, pues puedes echar la papeleta en la urna como el resto de españoles.

¿Cómo votar en las elecciones si vives fuera de España de forma permanente?

Para votar viviendo fuera de España en estas elecciones municipales y autonómicas, los residentes permanentes en el extranjero deberán estar inscritos primero en el Registro de Matrícula Consular y en el censo de lectores residentes ausentes (CERA). Este requisito es esencial, tal y como anuncian desde la página oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación .

Aquellos individuos que vivan fuera de España y estén inscritos en el censo de los lectores residentes-ausentes (CERA) recibirán los siguientes documentos, que han sido remitidos de oficio por las Delegaciones Provinciales de la Oficinal del Censo Electoral:

  • Sobres de votación.
  • Sobre dirigdo a la Junta Electoral Provincial.
  • Sobre dirigido al Consulado o Embajada.
  • Dos certificados iguales en los que se acredita la inscripción del censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero.
  • Una hoja informativa en la que aparece cómo votar en las elecciones y la dirección de la página web oficial en la que aparecen incluidas las candidaturas y donde se encuentran disponibles los juegos de papeletas descargables.
  • La relación de centros en los que se puede depositar el voto en urna dentro del ámbito de su demarcación consular.

Con el objetivo de asegurar el secreto del voto, solamente podrá realizarse la descarga telemática con el pack completo de papeletas.

Entre los días 22 y 28 de abril se enviará la documentación por parte de la Oficina del Censo Electoral a través de un correo certificado. Dentro de este tiempo, se sumarán los días en los que tarde en llegar al domicilio del extranjero toda la documentación.

Posteriormente, entre el 3 de mayo y el 7 de mayo, serán remitidas por la oficina las papeletas oficiales a la dirección de la inscripción de cada elector residente ausente en las provincias en las que no haya sido impugnada la proclamación de candidaturas. En las restantes serán remitidas las papeletas oficiales hasta el día 13 de mayo.

En el sobre de votación se incluirá la papeleta correspondiente a la candidatura elegida, o no se introducirá ninguna si lo que se desea es votar en blanco.

En el sobre de la Junta Electoral Provincial se incluirá la siguiente documentación:

  • Sobre de votación junto con la papeleta.
  • Uno de los certificados de inscripción en el censo. En caso del voto por correo, aparecerá la firma y número de pasaporte o del DNI del elector en el reverso del certificado.
  • Fotocopia del pasaporte o del DNI expedidos por las autoridades de España, o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Martícula Consular expedida poor el Consulado de España en el país que resida de forma permanente.

A partir de ahí, puede elegir entre:

  • Entregar presencialmente el voto en las urnas de la embajada, consulado o en los centros habilitados para estas elecciones, entre el 20 y 25 de mayo.
  • Enviar el por voto correo antes del día 23 de mayo.

¿Cómo votar si soy residente en el extranjero (CERA) pero estoy de forma temporal o de vacaciones en España?

Si vives fuera de España pero estás inscrito en el centro de los electores residentes-ausentes (CERA), y te encuentras de forma temporal en España mientras esté abierta la convocatoria del proceso de elecciones, puedes solicitar como el resto de residentes en nuestro país el voto por correo. El plazo para solicitarlo si deseas votar viviendo fuera de España transcurre desde el 4 de abril hasta el 18 de mayo.

En este caso, es necesario adjuntar una solicitud en Correos y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

La solicitud deberá estar firmada y con el sello y la fecha correspondiente puesta por el encargado de Correos.

Cuando dispongas de la documentación electoral en la dirección de España que hayas añadido, el siguiente paso será enviar el voto por correo certificado antes del 24 de mayo. Eso sí, personalmente en la mesa electoral no podrás votar.

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