Regla
Entra en vigor la baja por menstruación incapacitante.
Varios meses después de la aprobación de la reforma de la ley del aborto hoy entra en vigor las bajas por menstruación incapacitante que recoge el texto legal. También se reconoce el derecho a baja por interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo, y el permiso a partir de la semana 39 de gestación.
Estos derechos se incluyen en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo en la que se modifica la Ley General de la Seguridad Social para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal.
Una norma llevada a cabo por el Ministerio de Igualdad, encabezado por Irene Montero, y que hoy ha celebrado su entrada en vigor con un mensaje en su cuenta de Twitter: "Desde hoy ya tienes derecho a la baja laboral por menstruaciones dolorosas, por interrupción voluntaria del embarazo y para las últimas semanas de gestación que aprobamos con la nueva Ley del Aborto, Salud Sexual y Reproductiva y Educación Sexual (...)".
"La salud, los cuerpos y el tiempo de las mujeres importan. Se acabó invisibilizar la regla, trabajar empastillada, morir de dolor fingiendo que no pasa nada. Tener tiempo para cuidarte es ahora importante", añadía Montero.
A la ley se añaden nuevos párrafos en el artículo 169, por lo que tendrán consideración de "situaciones determinantes de incapacidad temporal", los siguientes casos:
"Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. Tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales. Se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena".
Desde la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) explican a 'EFE' que las mujeres que podrán acogerse a la baja por regla dolorosa serán limitadas, ya que la ley establece que solo podrán pedirla pacientes diagnosticados de dismenorrea secundaria, asociada a patologías como endometriosis, miomas, adenomiosis, inflamación pélvica, ólipos endometriales, ovarios poliquísticos o dificultad en la salida de sangre menstrual.
Cómo pedir la baja por regla dolorosa
La norma no establece requisitos para solicitar las bajas, aunque sí será necesario contactar con el médico de cabecera, como en cualquier otro tipo de enfermedad común. No se necesita tampoco haber cotizado antes.
No se especifica la cuantía de prestación económica, aunque actualmente las bajas por contingencias comunes implican el 60% de las base reguladora desde el cuarto día al 20º (incluido) y el 75% desde el día 21 en adelante.
En el caso las menstruaciones incapacitantes e interrupción del embarazo, el subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal. La norma no establece un número de días concreto.