Delito de sedición
El Gobierno pone en marcha la reforma del delito de sedición y lo hace argumentando que quiere equiparar a España con otros países europeos, pero ¿qué legislan los países de nuestro entorno? repasamos los Códigos penales y hay quienes señalan 30 años o incluso cadena perpetua, a continuación exponemos toda la información.
El principal argumento que esgrime el Gobierno de Pedro Sánchez para reformar el delito de sedición en España es homologar las penas con las "que ahora mismo se están catalogando en democracias europeas a las cuales nosotros nos queremos identificar y parecer". Sin embargo, hacer esta comparación es un trabajo difícil porque los delitos no son los mismos en cada territorio y cada país legisla de una forma.
Vamos a intentar poner los datos para que cada cual saque sus conclusiones. Actualmente el código penal español define el delito de sedición como "el delito de aquellos reos que no están comprendidos en el delito de rebelión pero se alzan " pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".
El delito de desórdenes públicos agravados tiene penas de cárcel menores y no contempla la inhabilitación para cargo público
Las penas asociadas a este delito que se desarrolla entre los artículos 544 y 549 van de 10 a 15 años si son personas constituidas en autoridad así como la inhabilitación absoluta mientras que quienes hayan "inducido, sostenido dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores", serán castigados con entre 8 y 10 años de cárcel. Hay que tener en cuenta que en el caso de los líderes independentistas condenados por el 'procés' se impusieron penas de entre 9 y 13 años por sedición, si bien las conductas de esos dirigentes independentistas se castigaron en concurso medial con el delito de malversación.
Delito diferente en nuestro código penal es el de rebelión que se legisla en el artículo 475 del Código Penal y que alude a "los que sedujeren o allegaren tropas o cualquier otra clase de fuerza armada" castigando con penas de 5 a 10 años de prisión e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
La modificación que propone el Ejecutivo pasa por borrar el delito de sedición transformándolo en uno ya existente en nuestro código penal como es el de desórdenes públicos agravados que se define como aquel en el que personas en grupo "o individualmente pero amparados en él alteran la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas o amenazando a otros con llevarlos a cabo". Las penas para este delito son mucho menores y van de 6 meses a 3 años de cárcel. Cuando sea una autoridad quien realiza el delito de desórdenes públicos agravados la pena será entre 1 y 6 años de cárcel.
Las diferencias entre uno y otro son notables, una rebaja significativa en las penas, pero además no conllevaría la inhabilitación para cargo público y probablemente tampoco implicaría prisión preventiva porque las condenas son menores.
¿Qué ocurre en Europa?
Extendemos ahora la vista a otros países europeos para ver qué ocurre allí y así como resumen general apreciamos que, si bien es cierto que no en todos los territorios existe como tal el delito de sedición y en muchos se exige la violencia para calificarlos como tal, la mayoría de los países de nuestro entorno prevén penas más bajas por delitos similares a los que fueron condenados los líderes del procés, pero establecen sanciones aún más duras cuando la maniobra lleva aparejada violencia o pone en riesgo los intereses fundamentales de la nación.
En Italia los artículos 336 y 337 definen los delitos de resistencia que contemplan penas de entre 5 y 6 años de cárcel, según su gravedad. No obstante, su artículo 241 sanciona con una pena privativa de libertad "no inferior a 12 años" los ataques violentos contra la integridad, independencia o unidad del Estado que es lo que subrayó en su momento el Tribunal Supremo de nuestro país.
En Alemania los artículos 125.1 y 130.1 de su Código Penal castigan con 3 años de cárcel la resistencia y los desórdenes públicos en los que se use la violencia y el Surpemo español indica que se condena con penas de 10 años hasta cadena perpetua a quien con fuerza o amenaza de fuerza actúen contra la existencia de la república o para cambiar el orden constitucional alemán.
El código penal francés en sus artículos 426 y 433 regula el delito equivalente de resistencia para el que se contemplan penas de cárcel de 2 años que se incrementan hasta los 3 años si es cometido en grupo. POr otra parte, los artículos 410.1, 412.3 y 412.4 castigan con penas de especial gravedad que pueden llegar a la cadena perpetua a los dirigentes del movimiento insurreccional, ataques a los intereses fundamentales de la nación, entendiendo como tal su independencia, la integridad de su territorio, su seguridad y la forma republicana de sus instituciones.
Los delitos que se cometen contra el Estado en Suiza son castigados con menos de un año de prisión, pero el artículo 285 sanciona la resistencia grave con 3 años, incluyendo que se produzca mediante un alzamiento.
De Bélgica el Tribunal Supremo español cita que las penas van de 20 a 30 años de cárcel a quien atente contra el Gobierno o pretenda cambiar su forma. Aunque en sus artículos comprendidos entre el 269 y 274 las penas se establecen de 1 a 5 años si no se usan armas.
En Portugal se castiga con penas de entre 10 a 20 años a quien con "abuso de funciones soberanas intente separar de la patria un territorio", según el artículo 308. También contempla penas de 1 a 8 años de cárcel por resistencia y hasta tres años por algarada para perturbar el funcionamiento constitucional en los artículos 333 y 334.
Con toda esta información sobre la mesa, el Gobierno pisa el acelerador y pone en marcha la reforma del delito de sedición tal y como anunciaba Pedro Sánchez en una entrevista en laSexta. Con este movimiento el Ejecutivo allana el camino de los Presupuestos y minimiza su impacto en año electoral. La propuesta la van a registrar este viernes 11 de noviembre PSOE y Unidas Podemos en el Congreso de los Diputados.