Castiga delitos hasta ahora no tipificados
El Código Penal introduce la prisión permanente revisable en asesinatos de especial gravedad. Se aplicará en casos de terrorismo y en crímenes de gran impacto social. Casos como el de los niños de Córdoba, cuando la víctima sea menor de 16 años o cuando el asesinato esté agravado con una agresión sexual, la condena será de 25 a 35 años. Si pasado ese plazo el reo no se ha rehabilitado, el juez podrá prolongar su estancia en prisión.
El nuevo texto incorpora medidas contra la delincuencia callejera y la reincidencia. El hurto pasa de ser una falta a un delito leve cuando el valor de lo sustraído sea inferior a 1.000 euros. En casos de grupos organizados se castigará prisión de entre dos y cuatro años.
Aparecen nuevos delitos para proteger a la mujer como el matrimonio forzado, una práctica de otras culturas. También se considera delito el hostigamiento o el acoso telefónico, aunque no exista violencia física. Más protección a la intimidad en el uso de las nuevas tecnologías. Casos tan mediáticos como el de la concejal Olvido Hormigos encuentran respuesta. La divulgación de imágenes intimas sin autorización de la víctima se castigará con cárcel.
También será delito mantener relaciones sexuales con menores de 16 años, salvo que se trate de relaciones consentidas con otra persona próxima a su edad o grado de madurez.