Francotirador
Aumenta la pena para Manuel Murillo en quince meses respecto a la condena inicial por proposición de homicidio, que ya estaba en dos años y medio; y mantiene en cinco años la tenencia de armas de guerra.
La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional ha elevado a ocho años y nueve meses la condena al vigilante de seguridad que propuso, a través de Whatsapp, matar al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Lo condena por delitos de homicidio en grado de proposición y depósito de armas de guerra.
En la sentencia, los magistrados estiman el recurso de la Fiscalía por infracción legal a la hora de imponer las penas y aumentan en quince meses la pena de condena inicial de siete años y seis meses que impuso al acusado, Manuel Murillo, en la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal.
La resolución, conocida este jueves, eleva la pena por el delito de homicidio en grado de proposición hasta los tres años y nueve meses de cárcel, frente a los dos años y seis meses del inicio; y se mantienen los cincos años de prisión por el de depósito de armas de guerra. En total, ocho años y nueves meses de prisión.
Destacan "la actitud homicida" de acusado
Los jueces han destacado "la actitud homicida" del acusado hasta llegar a alertar a la persona que lo denunció ante la Policía por su determinación y descartan su tesis de que "se debió a un desahogo o que respondía a fantasías compartidas fruto de la soledad" unido a la ingesta de alcohol o de tranquilizantes. Consideran, además, que el arsenal de armas en su poder, muchas modificadas para ser más mortíferas, además de la radicalidad ideológica que se han comprobado en sus escritos y el entrenamiento en la galería de tiro que realizaba, refuerzan la tesis del peligro que denunció la acusación pública.
De acuerdo con lo relatado, el acusado “fue interiorizando que la solución para producir un cambio en la situación política española pasaba por causar la muerte del presiente del Gobierno, para lo cual se empeñó en requerir ayuda para llevarlo a cabo”.
El mínimo legal según sus circunstancias
El Tribunal señala que la pena a imponer por el delito de proposición al homicidio debe ser, frente a los seis años que proponía el Ministerio Público, el mínimo legal en atención a las circunstancias personales del acusado que, aunque no alcanzan a atenuar su responsabilidad criminal, deben atenderse a la hora de la concreta fijación de su pena.
La Sala da por buenos los hechos probados de la sentencia inicial que detallaban que el acusado estaba integrado en un grupo de WhatsApp en el que, a partir de junio de 2018, publicó mensajes en los que mostraba su absoluto desacuerdo con la exhumación de los restos de Franco. Durante esos meses y hasta su detención, en septiembre de 2018, expresó en distintos mensajes en ese foro de forma privada su intención de acabar con el presidente del Gobierno.
El recurso del acusado por vulneración a la presunción de inocencia, error en la apreciación de la prueba, indebida aplicación de los preceptos de la proposición de homicidio de matar al presidente del Gobierno, depósito de armas de guerra y tenencia de armas de guerra, así como la falta de aplicación de las atenuantes de intoxicación etílica y dilaciones indebidas ha sido rechazado.