Coronavirus
Las actividades permitidas en la fase 2 de la desescalada de las medidas de confinamiento por el coronavirus se han incrementado tras la publicación de una orden este sábado que modifica las condiciones previas aprobadas inicialmente el 16 de mayo.
La fase 2 refuerza la movilidad a los ciudadanos y reduce las restricciones en la reapertura de numerosas instalaciones y servicios, aunque mantiene algunas restricciones.
Las principales medidas, publicadas en el BOE de este domingo 24 de mayo de 2020 y recogidas además en una guía publicada por el Ejecutivo, son las siguientes:
Este lunes estará en fase 1 el 47% de la población: tras la avanzadilla de La Gomera, El Hierro, La Graciosa y Formentera, se estrenarán en la fase 2 el resto de Canarias y Baleares, Galicia, Asturias, Cantabria, el País Vasco, La Rioja, Navarra, Aragón, Extremadura, Guadalajara Cuenca, Murcia (menos el municipio de Totana), Almería, Jaén, Córdoba, Sevilla, Cádiz, Huelva, las zonas sanitarias de Camp de Tarragona, Terres de l'Ebre y Alt Pirineu en Cataluña, Ceuta y Melilla.
Las medidas de la fase 2 afectan a toda la población de esos territorios con la excepción de las personas que presenten síntomas, estén en aislamiento domiciliario o cuarentena por un diagnóstico por Covid-19 o ser contacto estrecho. Las personas vulnerables podrán hacer uso de las nuevas condiciones siempre que su condición clínica esté controlada y bajo rigurosas medidas de protección.
Medidas sociales y laborales
-Se puede circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia en grupos máximos de 15 personas. No hay límite de integrantes del grupo si las personas son convivientes.
- Se mantienen las medidas de seguridad e higiene establecidas, como la distancia mínima de seguridad de dos metros.
- Las personas de hasta 70 años pueden realizar actividad física no profesional en cualquier franja horaria excepto entre las 10:00 y 12:00 horas y entre las 19:00 y 20:00 horas.
- Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo. Para los que vayan a sus centros, se deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para los trabajadores.
- Garantizar disponibilidad de geles hidroalcohólicos, sustituir la huella en el fichaje por otro sistema o desinfectar el dispositivo y cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal asegurar equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- Si hay síntomas, colocar al trabajador mascarilla y contactar con el teléfono habilitado o centro de salud, debiendo abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
- Ajustes horarios en entradas y salidas para evitar concentraciones.
Medidas higiénicas
- Limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día y de los puestos de trabajo tras cambio de turno.
- La distancia entre vendedor y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de dos metros sin estos elementos.
- En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia, como peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo.
- Probadores ocupados por una persona y desinfección tras su uso.