Estado de alarma
Con la publicación del BOE del 25 de octubre de 2020 en la que se recoge el decreto de estado de alarma, vuelve a estar en vigor este mecanismo jurídico con el que se pretende vencer a la pandemia de coronavirus en España, tal y como ha anunciado en la mañana de este domingo Pedro Sánchez tras el Consejo de Ministros extraordinario en el que se ha aprobado.
El presidente ha anunciado durante la rueda de prensa que pretende que el estado de alarma se pueda prolongar hasta el 9 de mayo de 2020 para poder seguir aplicando medidas restrictivas durante los próximos seis meses sin que tengan que pasar por los procedimientos jurídicos habituales. Sin embargo, esta fecha no viene recogida en el BOE, por lo que al igual que en el estado de alarma del 14 de marzo, las prórrogas tendrán que ser aprobadas periódicamente en el Congreso.
Entre las medidas restrictivas que no hubo durante el estado de alarma anterior, destaca como novedad el toque de queda o la limitación de movilidad nocturna. Esto significa que quedan prohibidos los movimientos no justificados entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, aunque existe una hora de margen de flexibilidad, por lo que cada comunidad puede aplicar el horario que más se ajuste a sus necesidades y situación en cada momento del nuevo estado de alarma.
Otra de las novedades es que las comunidades autónomas podrán limitar los movimientos dentro de sus límites, por ejemplo no dejando entrar o salir a personas de su territorio. Lo podrán aplicar en la comunidad entera o solo en una parte de ella.
Consulta aquí el PDF completo con el decreto del estado de alarma por coronavirus de este 25 de octubre de 2020.