Etarra
La Audiencia Nacional revoca la semilibertad del etarra que asesinó a Gregorio Ordóñez
El tribunal confirma que Juan Ramón Carasatorre no reunía los requisitos para acceder al régimen flexible y exige al Gobierno vasco una mayor fundamentación en futuras propuestas.
La Audiencia Nacional ha confirmado la anulación del régimen de semilibertad concedido por el Gobierno vasco al preso de ETA Juan Ramón Carasatorre, condenado por varios asesinatos, entre ellos el del concejal del PP en San Sebastián Gregorio Ordóñez. La Sala de lo Penal considera que no concurrían las circunstancias necesarias para aplicar el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario y, además, lanza un aviso al Ejecutivo autonómico para que, en adelante, documente con mayor rigor este tipo de propuestas.
La resolución ratifica el criterio que ya había mantenido el juez de Vigilancia Penitenciaria José Luis Castro y rechaza el recurso presentado por el propio interno, cerrando así la posibilidad de recuperar el régimen flexible que disfrutó durante los primeros meses del año.
El tribunal cuestiona la propuesta del Gobierno vasco
Los magistrados sostienen que la Administración penitenciaria no justificó de forma suficiente la aplicación de una medida de carácter excepcional. Aunque reconocen que Carasatorre presenta aspectos positivos, como una conducta adecuada en prisión, su participación en programas de reinserción y el reconocimiento del daño causado, consideran que esos elementos no bastan para conceder la flexibilización del segundo grado.
El auto señala que faltaba "un verdadero programa específico de tratamiento" que acreditara la necesidad de aplicar el artículo 100.2 en las condiciones previstas por la normativa. Los jueces recuerdan que este mecanismo exige una motivación especialmente rigurosa por tratarse de una medida extraordinaria.
Por ese motivo, la Audiencia Nacional reclama al Gobierno vasco que, en futuras revisiones, presente propuestas "debidamente estructuradas y documentadas", identificando con claridad los objetivos del tratamiento, su contenido y las razones que impiden desarrollarlo dentro del propio centro penitenciario.
Salidas entre semana anuladas
Carasatorre disfrutaba desde el pasado 2 de enero de un régimen que le permitía abandonar la prisión alavesa de Zaballa de lunes a viernes para trabajar o realizar labores de voluntariado, regresando únicamente para pernoctar. Esa autorización fue concedida por el Gobierno vasco a propuesta de la dirección del centro penitenciario, aunque sin el respaldo de la Junta de Tratamiento.
El juez de Vigilancia Penitenciaria anuló esa decisión el pasado mes de abril, obligando tanto a Carasatorre como a la exdirigente de ETA Soledad Iparraguirre, conocida como 'Anboto', a regresar al régimen ordinario.
La resolución llega pocos días después de que la propia Audiencia Nacional resolviera un recurso similar con un desenlace diferente. En el caso del preso de ETA Vicario Setién, condenado a 265 años de prisión por delitos de asesinato y terrorismo, el tribunal sí autorizó mantener el régimen de semilibertad.
En esa ocasión, los magistrados apreciaron la existencia de un plan de tratamiento específico suficientemente desarrollado y recordaron que "la gravedad delictiva no puede operar indefinidamente como causa autónoma de exclusión de cualquier instrumento de tratamiento". Esa diferencia documental explica, según el tribunal, el distinto resultado alcanzado en ambos procedimientos.
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