AL NO HABER VULNERACIÓN DE DERECHOS
La Audiencia Nacional ha denegado el acercamiento de 30 presos de ETA a prisiones próximas al País Vasco al considerar que sólo es competente para adoptar una medida de estas características si se produce "una clara vulneración de los derechos fundamentales y penitenciarios" de los internos "susceptible de ser corregida por la vía del traslado de centro penitenciario".
Así consta en una treintena de autos dictados por el titular del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, en los que rechaza las peticiones formuladas por las defensas de los presos argumentando que "la competencia exclusiva para decidir sobre el destino o traslado de los internos en los diferentes centros penitenciarios está residenciada en la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias".
El magistrado señala que los reclusos pueden formular sus recursos por la vía administrativa y, una vez agotada ésta, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En este sentido, apunta que no consta que los afectados hayan visto vulnerados su derecho a las comunicaciones y visitas, defensa y asesoramiento jurídico, asistencia médica y derecho a la cultura y a la educación.