Coronavirus

La Audiencia Nacional avala las restricciones en Madrid y frena el recurso de un abogado a las medidas del Gobierno

La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso presentado por el abogado Curro Nicolau que pedía medida cautelarísima para suspender la orden de Sanidad con las nuevas normas y medidas con nuevas restricciones a la movilidad en Madrid capital y otros 9 municipios.

La Audiencia Nacional ya ha resuelto uno de los recursos presentados contra la nueva orden del Gobierno, y en concreto del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen nuevas restricciones a la movilidad, menor aforo y horario más reducido para establecimientos de hostelería en aquellas poblaciones que superen los 500 positivos de coronavirus por cada 100.000 habitantes.

Se trata del recurso presentado por un particular, un abogado, Curro Nicolau que pedía medida cautelarísima para suspender la orden de Sanidad con las nuevas normas y medidas con nuevas restricciones a la movilidad en Madrid capital y otros 9 municipios.

"No concurren las razones de especial urgencia"

En un auto, el Tribunal explica que en este caso no concurren las razones de especial urgencia que exige la doctrina para adoptar una suspensión en este caso del Acuerdo y de la Orden Ministerial sin oír a la otra parte, la Abogacía del Estado.

La Audiencia recuerda que para adoptar esta medida se exigen circunstancias que pongan de manifiesto una urgencia excepcional o extraordinaria de mayor intensidad que la normalmente exigible para la adopción de las cautelares.

La orden va dirigida a las comunidades autónomas, no a las personas

Tras analizar las resoluciones impugnadas, el Tribunal destaca que van dirigidas a las comunidades autónomas y no a las personas en el sentido que obligará a las comunidades autónomas a adoptar, al menos, las medidas que se prevén en el apartado 2 en los municipios de más de 100.000 habitantes que formen parte de su territorio cuando concurran determinadas circunstancias.

La Sala añade que en el caso de que deban adoptarse esas medidas, tal actuación deberá llevarse a cabo mediante acto o disposición de las comunidades autónomas antes de 48 horas desde que se tenga conocimiento de dichas circunstancias.

Por ello, concluye la Sala, las resoluciones impugnadas en ausencia de la ulterior actividad administrativa de las Comunidades Autónomas, no producen la afección directa de los derechos fundamentales del actor. La afección tendrá lugar, en su caso, cuando las destinatarias de los actos administrativos impugnados, las Comunidades Autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla dicten resoluciones adoptando medidas que ya directa e individualmente afecten a los ciudadanos”.

El auto argumenta que el procedimiento especial por el que ha optado el recurrente de protección derechos fundamentales tiene un objeto limitado, dado que no puede extenderse más allá de la comprobación de si un acto del poder público afecta o no a los derechos fundamentales de la persona, “siendo en relación con sus propios y únicos derechos fundamentales que debe apreciarse la lesión invocada, y en este concreto trámite, la urgencia de la adopción de la medida solicitada”.

La Audiencia espera informe de la Abogacía del Estado

En conclusión, señalan los jueces, como las resoluciones impugnadas están dirigidas a la comunidades autónomas, no a los ciudadanos, y como será necesaria la descrita actividad de esas comunidades autónomas, no puede concluirse en este trámite que concurra la urgencia prevista contemplada en el marco de unas medidas cautelarísimas, tal y como prevé el artículo 135 de la Ley Jurisdiccional y de la interpretación jurisprudencial del concepto técnico-jurídico de urgencia.

La Sala rechaza, por tanto, la medida cautelarísima y abre pieza separada de medidas cautelares para solicitar informe de la Abogacía del Estado antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Más a largo plazo, la Audiencia Nacional tendrá que pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas por la Comunidad de Madrid una vez haya sido admitido el recurso. Madrid tiene diez días para presentar sus alegaciones, que tendrán que decidirse en el plazo de cinco días por parte de los magistrados para deliberar sobre la impugnación.

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