SGAE
SGAE
La Audiencia Nacional ha absuelto al ex presidente de la Sociedad General de Autores Españoles (SGAE) Eduardo "Teddy" Bautista y a otros nueve acusados por el presunto desvío de fondos de la entidad, apropiación indebida, administración desleal, falsedad de documento mercantil y asociación ilícita, por los que la Fiscalía pidió penas que iban desde 12 años y medio a dos años de cárcel.
La sentencia de la Sección Segunda de la Sala Penal ha explicado que la propia SGAE retiró primero la acusación penal y después la civil al no sentirse perjudicada por estos hechos y que, tras valorar la prueba, no ha quedado acreditado que Teddy Bautista y los demás acusados actuaran al margen de los órganos sociales de la entidad.
Autorización para actuar como entidad de gestión
En el auto judicial, redactado por el magistrado Fernando Andreu, se describe a la SGAE como una "entidad privada que tiene autorización para actuar como entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual y de los contratos objeto de enjuiciamiento", como ocurrió con los proyectos TESEO y Portal Latino y los acuerdos con SDAE o Microgénesis.
En el informe del juez se indica, asimismo, que "no queda acreditada la tesis de la acusación". De hecho, el auto afirma que queda demostrado que "todas y cada una de las decisiones de contratación realizadas entre la SGAE y la SDAE y entre ésta y Microgénesis fueron conocidas, adoptadas y aprobadas por los órganos de dirección de ambas sociedades".
Productos "imprescindibles"
Estas decisiones se llevaron a cabo "con previo y pleno conocimiento de las condiciones de contratación, con la aprobación presupuestaria anual a cargo de los presupuestos de la SGAE, quien era la última beneficiaria de los productos contratados".
Sobre dichos productos, el juez Andreu de la Audiencia Nacional ha estimado que "eran absolutamente imprescindibles para el correcto funcionamiento de la SGAE a fin de dar cumplimiento a sus fines sociales".
No hay prueba de apropiación indebida
El juez Fernando Andreu también ha señalado que "el delito de apropiación indebida exige la prueba concreta de que el administrador ha hecho suyos fondos que le estuvieron confiados o que les ha dado otro destino".
"Esa prueba -continúa el auto- no se ha producido". Es más, "se ha acreditado que los fondos de la SGAE, transferidos a la SDAE, se utilizaron para la adquisición y pago de los servicios acordados por los órganos sociales, y que tales servicios se prestaron real y efectivamente bajo unos precios usuales en el mercado".