Coronavirus
El Gobierno ha aclarado en el real decreto en el que se restringe más la actividad empresarial durante el estado de alarma en España por el coronavirus, cuáles son esas actividades no permitidas y cuáles son los trabajadores esenciales que sí se mantienen, al menos, hasta el próximo 9 de abril.
Una aclaración importante es que el permiso retribuido recuperable no es de aplicación a las personas “trabajadoras por cuenta propia”, es decir, los autónomos.
En una orden ministerial que se ha incorporado de nuevo de forma extraordinaria en el Boe publicado anoche, se aclara que las actividades de representación sindical y patronal tampoco se cancelan. Se intenta así garantizar el asesoramiento a los trabajadores y empleados en este período excepcional al que nos enfrenta esta pandemia por el Covid-19.
¿Qué debe incluir el salvoconducto que permite ir al trabajo?
Otra aportación muy esperada que se recoge en el BOE extraordinario publicado anoche se trata de un documento tipo, un modelo de salvoconducto oficial que permite al trabajador que debe salir estos días de sus casas a llevarlo encima y así desplazarse con una garantía ante las autoridades. Hasta el momento, los documentos los podía aportar la empresa o en Cataluña se había llegado a proponer un modelo similar, pero este documento tipo permitirá con seguridad desplazarse para desarrollar la actividad empresarial o sindical esencial.
En este impreso se debe hacer constar los datos del empleador, de la empresa, y del trabajador por otro lado. Además, el documento debe indicar que el portador no se ve limitado en sus movimientos por la actividad que desempeña.
El Gobierno estableció para esos trabajadores que ya no puedan ir a su trabajo a raíz de este cierre de la actividad, podrán acceder a un permiso retribuido recuperable que estará en vigor entre el lunes 30 de marzo y el jueves 9 de abril, pagado por la empresa y cuyas horas, 8 días laborales, deberán recuperar los trabajadores.