Elecciones en Madrid
Elecciones en Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado suspender el decreto de convocatoria de elecciones anticipadas en Madrid. Isabel Díaz Ayuso dimitió de su cargo como presidenta y convocó elecciones anticipadas. Horas después se presentaron dos mociones de censura. Por lo que ha tenido que ser el TSJM quién deliberara para decidir qué prevalecía si las elecciones o las mociones de censura.
A continuación mostramos algunos de los argumentos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para adoptar la decisión de mantener las elecciones.
El horario de las elecciones y las mociones de censura
Isabel Díaz Ayuso firmó el decreto en el que disolvía la Asamblea de Madrid y convocaba elecciones anticipadas a las 12:25 horas del miércoles 10 de marzo de 2021. Las mociones de censura se presentaron después, la primera fue a las 13:03 horas de ese mismo día y la segunda, con tan solo cuatro minutos de diferencia, a las 13:07 horas.
A la hora que Ayuso firmaba el decreto no había ninguna moción de censura en trámite que impidiera hacerlo.
La decisión de hacer elecciones es válida desde la firma del decreto
El TSJM asegura que la disolución de la Asamblea y la convocatoria de elecciones lleva a afirmar que la resolución es "válida desde el momento en que firma el decreto de disolución y convocatoria de elecciones", a lo que se añade que es válida sin perjuicio de que "la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado en el Boletín Oficial".
Las mociones de censura
El tribunal ha afirmado que la decisión de Isabel Díaz Ayuso de disolver la Asamblea y convocar elecciones "no puede verse comprometida por la presentación ulterior de una o varias mociones de censura".
Los magistrados del tribunal consideran que dar por válida las mociones de censura llevaría a que "la convocatoria de elecciones podría queda siempre neutralizada por la presentación de una moción de censura antes de la publicación del decreto de disolución".
La disolución de la Asamblea es inmediata
Isabel Díaz Ayuso ha acordado "por un lado, la disolución anticipada de la Asamblea y, por otro, la convocatoria de elecciones, con indicación de la fecha de las mismas, debiendo publicarse tal convocatoria electoral en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid al día siguiente de su expedición"
Los jueces del Tribunal Superior de Justicia establecen que la disolución de la Asamblea de Madrid es inmediata una vez firmada y la convocatoria de elecciones será efectiva cuando se publique en el Boletín Oficial. "Se diferencian dos decisiones distintas en una misma resolución, de las que solo la convocatoria electoral ve demorada su eficacia hasta el día de su publicación".